Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 12 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000023/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 23/2015/TO1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa N° 2631 caratulada “NUÑEZ M.C.E. s/infracción a la ley 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. Que, a fojas 633/635 vta. la Dra. L. de O.M., Defensora Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, interinamente a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, por la defensa de N.M.C.E., solicitó la aplicación de estímulo educativo respecto de su defendido y adecuación del plazo para acceder al régimen de libertad condicional reduciéndolo en cuatro meses.

  2. Que, conforme surge de fojas 587/591 el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, el 28 de diciembre de 2015, condenó a N.M.C.E., a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de exportación de estupefacientes, el cual inequívocamente se encontraba destinado a ser comercializado -en grado de tentativa- (arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871 y 876 del CA y art. del 45 del CP). Sentencia que al día de la fecha no se encuentra firme, en virtud del recurso de queja que fuera interpuesto por el representante de la Fiscalía General interviniente ante la Cámara Federal de Casación Penal, Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #24730704#195457932#20171212140226984 contra el decisorio de la sala II de esa Cámara, que declarara la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero y remitiera la causa a este Tribunal a efectos de un nuevo pronunciamiento -conforme esos lineamientos- (conf. fs. 636 y vta.).

  3. Que a fojas 652, la Sra. Fiscal de Juicio se expidió

    favorablemente respecto a la aplicación del estimulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24660, sin expedirse respecto al plazo de reducción.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que, el art. 140 de la ley n° 24.660, establece los requisitos para la aplicación de tal beneficio.

    Conforme la norma citada, los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán respecto a aquellos internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios o de posgrado o trayectos de...

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