Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Diciembre de 2017, expediente FBB 005332/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 5332/2016/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1724/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los días 6 del mes de diciembre del año 2017, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 648/690 vta. y 691/733 de la presente causa FBB 5332/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "LOPEZ, D.A. y PEREZ, C.G. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 30 de marzo de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió “PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por la defensa[…] TERCERO:

    CONDENAR a D.A.L., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, en dos oportunidades, a la pena de CINCO AÑOS y SEIS MESES de PRISION y MULTA de OCHOCIENTOS ($800) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por los hechos ocurridos los Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29150653#194267084#20171207082948828 días 16 de diciembre de 2015, 24 de marzo y 13 de agosto de 2016 en la ciudad de General Pico de esta Provincia manteniendo la declaración de reincidente, por mayoría […] QUINTO: CONDENAR a C.G.P., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautora del delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con el delito tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, en dos oportunidades, en concurso real con el delito de comercio ilegal de estupefacientes, reiterado en dos ocasiones, agravado en una oportunidad por haberse cometido en perjuicio de un menor de 18 años, a la pena de SEIS AÑOS y DOS MESES de PRISION y MULTA de OCHOCIENTOS ($800) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por los hechos ocurridos los días 16 de diciembre de 2015, 24 de marzo, 8, 12 y 13 de agosto de 2016 en la ciudad de General Pico de esta Provincia […].”

    (conf. fs. 614/642).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., por D.A.L. a fs.648/690 vta., y por C.G.P. a fs. 691/733, los que fueron concedidos a fs. 734/734 vta. y mantenido a fs. 742.

  3. Que la recurrente encarriló ambos recursos por vía de los incisos 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de recordar los antecedentes de la causa, consideró que la fundamentación de la Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29150653#194267084#20171207082948828 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 5332/2016/TO1/CFC1 sentencia ha sido aparente y contradictoria vulnerando derechos y garantías primarias que protegen a sus defendidos y solicitó la anulación de lo actuado por el a quo y la absolución de sus representados.

    1. En primer término, efectuó el planteo de nulidad del allanamiento firmado el dia 15 de diciembre y materializado el dia a 16 de diciembre del año 2015, en este punto afirmó que la orden carece de fundamentación pues se basa en un pedido policial que no posee respaldo de elementos objetivos.

      A continuación, solicitó se declare la nulidad del secuestro por falta de orden judicial para ingresar al domicilio de sus defendidos en el allanamiento del día 16 de diciembre del año 2015.

      En este sentido, expuso que la prevención sólo estaba autorizada para allanar el lugar habitado por B.M. (hijo de la coimputada, que habitaba en el garaje con entrada independiente del domicilio de sus defendidos) y procedió a registrar la totalidad del inmueble.

      Asimismo, adujo la extralimitación funcional de la policía, que ingresó a una propiedad privada ajena a la descripta en la orden de allanamiento, violándola, secuestrando otros objetos y sin autorización, en clara violación del derecho a la intimidad del propietario del domicilio. Por este motivo, entendió que el allanamiento fue ilegal (sin orden judicial) y es el resultado de tal acto lo que Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29150653#194267084#20171207082948828 se utilizó como prueba de cargo que permitió la condena de sus defendidos.

      En consecuencia, puntualizó que se ha afectado el principio de inviolabilidad del domicilio privado, de legalidad, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, fulminando con invalidez procesal toda la prueba de cargo derivada, especialmente el secuestro de estupefacientes utilizado para incriminar a sus asistidos.

      Para finalizar con este punto, solicitó

      que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del primer acto viciado, debiendo también desvincularse a sus defendidos del hecho por el cual se los condena.

    2. Por otra parte, planteó la nulidad del allanamiento del día 24 de Marzo del año 2016 y del 13 de agosto del año 2016, que según su enteder han sido ordenados sin fundamentación válida.

      En este marco, indicó que los informes de vigilancia practicados sobre el domicilio de sus defendidos han sido realizados sin autorización judicial, son vagos, efectuados por escaso tiempo y que no refieren a situaciones concretas de comercio de estupefacientes (no surgen de ellos situaciones claras de pasamanos), sin control de clientes y no ha habido identificación de los habitantes del domicilio en el momento que se observaba la llegada de personas al inmueble.

      Finalmente, en este contexto, indicó que el escaso resultado de los allanamientos respalda Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29150653#194267084#20171207082948828 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 5332/2016/TO1/CFC1 los dichos de L. en el sentido de ser una persona consumidora.

    3. Además, planteó la nulidad de las requisas de fecha 8 y 12 de agosto del año 2016: en este punto sostuvo que P. fue condenada por dos actos de comercio, uno de ellos agravado por ser efectuado en perjuicio de un menor.

      Para sustentar dicho pedido, refirió que el personal policial en ninguna de las dos oportunidades contó con la orden judicial que hubiera permitido realizar la requisa y que de los relatos efectuados no surgen los elementos de sospecha que hubieran permitido actuar sin la misma.

      En este contexto, hizo referencia a la aplicación que en el caso en concreto se realizó de la norma provincial que regula el estatuto policial pampeano y que faculta a la policía a privar de libertad a las personas (ley 1064/81, art. 9.c), explicó el evidente peligro institucional que implica contar con una ley que faculta a una fuerza represiva estatal a realizar detenciones de neto corte arbitrario, desprovistas de condicionantes efectivos y sin el control del Poder Judicial, solicitó la declaración de inconstitucionalidad correspondiente.

    4. En otro punto, se agravió de la arbitrariedad en la determinación de la responsabilidad por los hechos por los que se condena: sostuvo que L. negó la tenencia de la droga secuestrada en el allanamiento del 16 de diciembre de 2015 y que los sentenciantes omitieron Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29150653#194267084#20171207082948828 considerar los dichos de los acusados, en cuanto a cómo la marihuana ingresó a su domicilio, dato contradicho sólo por las declaraciones del personal policial.

      En relación a la droga secuestrada en los allanamientos del 24 de marzo y 13 de agosto del 2016, sostuvo que su defendido reconoció la tenencia de la droga secuestrada expresado que era para propio consumo, negó la finalidad de comercio y afirmó compartir el consumo con jóvenes conocidos ocasionalmente, manifestaciones que según su entender fueron desvalorizadas por el a quo.

      En cuanto a C.G.P., expuso que su defendida negó la tenencia de la droga secuestrada en los allanamientos, dichos que no fueron tenidos en cuenta a la hora de fundar su imputación.

      En este marco, explicó que la figura penal reprochada requiere para su configuración la relación posesoria de los presuntos autores con la droga y también que se acredite una ultraintención, de características específicas compatibles con elementos del dolo de comercialización, no habiendo en autos existido un cuadro indiciario válido que reúna las características legales para acreditar este dolo específico.

      En dicha dirección, destacó que las conductas reflejadas en los informes y filmaciones son a lo sumo indicios que carecen de la entidad necesaria para configurar el dolo que requiere la figura imputada.

      Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR