Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 14 de Diciembre de 2017, expediente FSM 026363/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26363/2015/TO1 -M., 14 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 26363/2015/TO1 (registro interno n°

3605) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, seguido contra J.L.J., de nacionalidad argentina, titular del DNI n°

34.464.118, nacido el 29 de abril de 1988 en la localidad de Florida, partido de V.L., provincia de Buenos Aires, hijo de M.J.J. y con domicilio en la calle Iglesias 1066 de la localidad de J.C.P., provincia de Buenos Aires, por el delito de expendio de moneda extranjera falsa de curso legal en la argentina, en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa, atribuído en calidad de autor (arts. 285 en función del 282, 172, 54, 42 y 45 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 21 de noviembre de 2016 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, realizar tareas no remuneradas a razón de 8 horas mensuales en una entidad de bien público de la jurisdicción de la Delegación José C.

    Paz del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28334954#194102347#20171214085959393 2°.- Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P. y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N, haciendo cesar las restricciones provisionales que le fueran impuestas oportunamente.

  2. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  3. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de los objetos secuestrados, de acuerdo a lo previsto en el art. 522 del C.P.P.N, art. 23 y 76 bis sexto párrafo del C.P. y disposiciones de la ley 20.785 (ver fs. 1/2, 22, 23 y 194).

    Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, el Tribunal RESUELVE:

  4. - Declarar extinguida...

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