Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2017, expediente CCC 022263/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22263/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre del año 2017.

Y VISTA:

La causa Nº 22.263/2017 (N° interno 5449 y Nº interno 16) seguidas a D.C.B. (argentino, nacido el 2 de agosto de 1990 en esta ciudad, empleado -ayudante de albañil-, de estado civil soltero, hijo de D.C.B. y de S. delC.G., alfabeto, identificado con DNI 35.369.346 y legajo de la P.F.A. RH 290.333, con domicilio real en la calle Monte Comando 425, Barrio Malvinas de Monte Grande, partido de E.E., provincia de Buenos Aires y constituyéndolo a los fines del proceso junto con su defensor, el Dr. M.L.H., en la calle Uruguay 435, piso 1º, departamento B, casillero “377”

de esta ciudad y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1) en orden a los delitos de abuso de armas, resistencia a la autoridad y portación ilegítima de arma de uso civil y encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro, todos ellos en concurso real entre si.

Intervienen en el proceso que se sigue ante el Tribunal unipersonal a cargo del Dr. F.C., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D., la señora F.A., Dra. M.C.S.S. y por la defensa, el Dr. M.L.H..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29930282#192629630#20171130131728506 Que la Sra. Fiscal Auxiliar, a fs.

224/vta., solicitó la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección, conforme surge del acta glosada a fs. 225, el Ministerio Público ha convenido, con D.C.B. y su defensa, la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión y costas, para que aquél responda como autor penalmente responsable de los delitos de abuso de armas, resistencia a la autoridad, portación ilegítima de arma de uso civil y encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro, todos en concurso real entre si. Asimismo, se ha convenido que se lo declare reincidente.

  1. Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en que se escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

    En tal cometido, entiendo que los elementos de juicio reunidos, son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por demostrada la responsabilidad Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29930282#192629630#20171130131728506 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22263/2017/TO1 del acusado en los hechos que a continuación habré de detallar.

    En efecto, tengo por demostrado que el día 15 de abril de 2017, siendo las 22:30 ó 23:00 horas aproximadamente, D.C.B. efectuó

    un disparo contra una persona indeterminada, con el revólver calibre 32 S&W Long (32 largo) marca D., modelo detective, con inscripción alfanúmerica ilegible que portaba sin autorización legal y, momento después, se resistió una orden de la autoridad policial en el ejercicio legítimo de sus funciones al intentar, mediante golpes de puño y forcejeos, que personal uniformado concretara su detención. Asimismo, tengo por acreditado que, en circunstancias de tiempo anteriores a las descriptas, B. recibió ese armamento –con numeración erradicada- a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro.

    Con relación a los hechos descriptos, se cuenta con los siguientes elementos de prueba:

  2. Las declaraciones testimoniales del subinspector J.S.A. de fs. 1/2 y de fs.

    81/vta., las efectuadas por el oficial ayudante J.D.A. de fs. 3/4 y vta. y fs. 82/83 y las del cabo C.E.M. de fs. 6/7 y vta. y fs. 85, quienes relataron que el día del suceso, a las 22.30 aproximadamente, mientras el subinspector A. recorría el ejido jurisdiccional como jefe de servicio externo del móvil 108, fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias hacia la calle 24 de noviembre, altura catastral 50, Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29930282#192629630#20171130131728506 de esta ciudad, por detonaciones de arma de fuego, arribando conjuntamente con el móvil 208 a cargo del cabo M.. Expuso que una vez allí, entrevistó a O.B.P., encargado del garaje ubicado en 24 de noviembre, altura catastral 51, de este medio, quien refirió que, instantes antes, un hombre de aproximadamente 1.70 de estatura, que llevaba morral negro y campera blanca, había efectuado un disparo de arma de fuego y seguidamente guardó el arma en el morral y se retiró caminando por la calle 24 de noviembre, con dirección a la avenida R., y desde esta última, hacia Plaza Once.

    Por este motivo, el...

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