Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCC 027160/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27160/2014/TO1 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 27.160/2014 (registro interno n° 5470) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el Secretario Dr. Alejandro F.

Almeida Leighton, que, en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa reiterado en dos ocasiones que concurren realmente entre sí, a S.E.C.L., alías C.M.I., de nacionalidad peruana, titular del documento peruano 09742405, sin radicación en el país, de estado civil soltera, nacida el 11 de abril de 1971 en la Ciudad de Lima, República del Perú, de ocupación estilista, hija de N.L. y de A.C., domiciliada en Moreno 3390, habitación “6” de esa ciudad, identificada mediante P..

Policial RH 276.211 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 3798127.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y en calidad de defensor de la incusa, el Dr. G.I.A., de la Defensoría Pública n° 7.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 213 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la procesada admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó

    conformidad con la calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30540035#195055961#20171207105846231 En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a S.E.C.L., como autora penalmente responsable del delito de hurto simple reiterado en dos oportunidades en grado de tentativa, a la pena de tres meses cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y costas y a la pena única de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento también podría ser dejado en suspenso y costas, comprensiva de la requerida para este hecho y de la pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, en la causa n° 4831, con fecha 18 de octubre de 2016, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 183/185 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que la nombrada, el día 26 de abril de 2014, alrededor de las 12:00 hs., en el interior del supermercado COTO sito en Pasco 1266, intentó sustraer: tres latas de atún en aceite, marca “La Campagnola” de 170 grs. cada una, que extrajo al momento de la requisa (frente a personal femenino y al resguardo del público) del interior de su corpiño, secuestrándosele luego: del interior de una de sus bota mangas del pantalón que vestía: tres tubos de Pasta Dental Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30540035#195055961#20171207105846231 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27160/2014/TO1 marca Colgate Lumious White de 180 gramos; del interior de la otra bota manga un paquete de Arroz marca “Knorr Listo Arroz Primavera”; dentro de un monedero color azul que portaba un paquete de queso rallado marca “La Serenísima Reggianito” de 120 gramos; y, por último de la cintura del pantalón un shampoo marca “Pantene Pro V Brillo Extremo” de color transparente, y un Acondicionador de pelo marca “Pantene Pro V Brillo Extremo” de color blanco y 750 ml de contenido (hecho 1).

    Asimismo, se ha tenido por acreditado que el día 15 de diciembre de 2014, alrededor de las 11:40 hs., en el interior del supermercado Carrefour, sito en Avenida Belgrano 1160 de esta ciudad, intentó sustraer, escondiéndolos entre sus ropas, en la zona de su cintura dos potes de acondicionador de marca “Pantene” de 750 ml.; un pote de shampoo marca “Pantene” de 750 mI; y, dos potes de shampoo marca “Pantene” de 400 ml. de contenido (hecho 2).

  3. ) Que, a criterio del suscripto, la diversa prueba testimonial, pericial y documental colectada en esta pesquisa demuestra acabadamente la ocurrencia material de los sucesos antes descriptos.

    La prueba reunida conforma un cuadro probatorio preciso que lleva a la convicción acerca de la responsabilidad penal de la encartada en el ilícito que se le imputa.

    Ello es así, por cuanto se cuenta con...

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