Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2017, expediente CCC 014870/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14870/2015/TO1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5371 (14.870/15) que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que se sigue a A.R. -argentino, nacido el 26 de octubre de 1989 en Mosconi, pcia. de Salta, hijo de Benita Caiguara y de D.R., titular del D.N.

  1. N° 44.566.755, con Prontuario Policial AGE N° 210.446, con último domicilio en manzana 7, casa 114, Barrio Inta, V.L. de esta ciudad-, por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar amenazas en concurso ideal con amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves dolosas agravadas por haber sido cometidas con respecto a quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja.

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.G.A..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 206/8, el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que a continuación se transcribe:

      …el hecho acaecido el día martes 17 de febrero del año 2015, en el interior de la vivienda ubicada en la manzana 3, casa 55 del Barrio Inta de V.L. de esta ciudad, Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30088100#195116178#20171212151319651 oportunidad en que golpeó mediante tirones de pelo y golpes de puño, en la cabeza y en todo el cuerpo, a la que en ese entonces era su pareja conviviente, la Sra. K.A.C., con .quien tuvo a la menor M.A.R.C. -nacida el 20 de julio del año 20 14-.

      Ello en momentos en que se encontraban los tres en la habitación y, en que la nombrada le dijo que se retiraría del domicilio -por los golpes que éste le propinaba todos los fines de semana-, oportunidad en que éste comenzó con el accionar descripto y a tirar la vestimenta de ambas.-

      Tal accionar, comenzó en horas del mediodía, diciéndole que el viernes la dejaría retirarse, encerrándola durante todo ese día, logrando recién la mañana del día 18 de febrero del año 201 5 retirarse de allí hacia la vivienda de su madre, cuando el encartado se fue hacía el trabajo.

      En efecto, éste le refería que si se iba antes de ese día, se llevaría a la menor, la mataría a ella, a su familia y rompería la vivienda de su madre

      .

      Así descriptos los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar amenazas en concurso ideal con amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves dolosas agravadas por haber sido cometidas con respecto a quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja.

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

      Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30088100#195116178#20171212151319651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14870/2015/TO1 del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 229/vta., que en orden a los delitos mencionados se condene a A.R. a la pena privativa de tres años de prisión en suspenso y costas, con más el cumplimiento, por el mismo plazo, de las siguientes reglas de conducta, en el marco de lo regulado por el art. 27 bis del CP: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (inc. 1°); b)

      abstenerse de relacionarse con la Srta. K.A.C. o de concurrir a su domicilio (inc. 2° de la citada norma); c) someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico vinculado a las conductas como las ventiladas en autos, previo informe que acredite su necesidad y eficacia por parte del Cuerpo Médico Forense (in. 6°).

      Por último, se dejó constancia que se convocó a la víctima S.. K.A.C., a quien se le informo de ese acto, se la consultó previamente y a quien se le explicó el desarrollo y consecuencias del...

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