Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2017, expediente CCC 010317/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10317/2015/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL PASADO 30 DE OCTUBRE DE 2017 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 10.317/15 (INT.

4058), SEGUIDA A A.B.V.S..-

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

PRIMERO

Que según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 149/51 se le atribuye a A.B.V.S. el haber abusado sexualmente de su primo M.V.V.P. (de 16 años de edad al momento de los hechos), al accederlo carnalmente vía anal aprovechándose de su estado de inconciencia y/o somnolencia dado que éste había consumido bebidas alcohólicas en exceso.

Dicho suceso tuvo lugar el 22 de febrero de 2015, en horas de la madrugada, en el interior del domicilio ubicado en la Manzana 1, Casa 408, de la Villa 1-11-14 de esta ciudad.

En aquella oportunidad, el damnificado y un amigo concurrieron a la finca del imputado, donde consumieron gran cantidad de bebidas alcohólicas que ocasionaron que M.V.V.P. pierda la conciencia y se quede dormido. Al despertarse a la mañana siguiente, la víctima se encontraba en la cama junto al imputado, con su torso desnudo, los botones del pantalón desabrochados y sus boxers bajos. Ya en su vivienda, éste advirtió sangrado en la materia fecal y un fuerte dolor en la zona anal, motivo por el cual al día siguiente comentó lo sucedido a sus familiares, quienes radicaron la denuncia.

En cuanto a la calificación legal de dicha conducta, el Sr.

Fiscal de Instrucción consideró que V.S. debía responder en Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26995198#192683507#20171106111910252 calidad de autor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal (arts. 45 y 119 tercer párrafo del CP).

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General, Dr. A.Y., sostuvo que iba a mantener la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio.

Indicó que a partir de la prueba ha quedado acreditado más allá de toda duda razonable que el 22 de febrero de 2015, en horas de la madrugada en el interior de su domicilio, A.V.S., aprovechando que su primo, de 16 años de edad, se encontraba inconsciente por haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas, abusó

sexualmente de él accediéndolo carnalmente por vía anal. Esa noche, V.S. se había reunido en su habitación con M.V.V.P. y con K.M.D.P. y habían estado bebiendo hasta que en un momento M.V.V.P.

perdió la consciencia, vomitó y quedó dormido en la cama del acusado.

Luego de ello K. se retiró del domicilio y allí, encontrándose solo en la habitación y aprovechando el estado de inconsciencia de M.V.V.P., le bajó los pantalones y ropa interior para accederlo carnalmente. Luego le subió el pantalón no colocándole de modo correcto la ropa interior. Al despertar la victima notó que tenía colocada mal la ropa y luego, por el malestar que sentía y dificultad para defecar y habiéndose verificado que sufrió un desgarro en la zona anal, se pudo establecer que durante su inconsciencia había sido violado por el acusado.

Los hechos se probaron en el juicio sobre la base de múltiples elementos de prueba, que deben ser analizados de modo Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26995198#192683507#20171106111910252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10317/2015/TO1 armónico. Ese cuadro armónico de indicios no deja lugar a dudas de lo ocurrido esa noche.

Las versiones de M.V.V.P., K.D.P. y el acusado en relación a que esa noche se reunieron y bebieron, y que M.V.V.P. perdió

consciencia no está discutido. Tampoco se discute que en determinado momento de la noche, A.V.S. y K.D.P. estando conscientes, lo pudieron dibujar con marcador y borrar, y que frente a la inconsciencia del damnificado el acusado permanecía consciente y lúcido. Y que en determinado momento quedó solo con el damnificado, porque K.D.P. se retiró, lo que fue confirmado también por el acusado.

La situación de los hechos en adelante, se acredita sobre la base de indicios.

La declaración de M.V.V.P. fue sincera, acompañada de un tenor afectivo congruente, explicando con mucha vergüenza lo que notó que le ocurrió con esta situación traumática. Explicó el modo extraño que se encontró al despertar con el pantalón mal abrochado, con ropa interior baja, y contó que atando cabos al día siguiente sentía malestar o dificultades para defecar, y esa situación sumado al modo que despertó y relacionándolo con hechos pretéritos, lo llevaron a concluir que el acusado lo había accedido carnalmente aprovechando su inconsciencia.

Las manifestaciones encuentran correlato en dos pruebas objetivas sobre la ocurrencia del hecho. El informe pericial de la Dra.

Criado, quien el 24 de febrero, dos días después, detectó en la zona anal un desgarro en hora 12, en el sector superior del cuadrante anal, que por sus características era compatible con la penetración del miembro del acusado en el ano del damnificado, aun cuando podría explicarse con otro elemento que no sea el pene. Pero esto ratifica las sospechas de Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26995198#192683507#20171106111910252 M.V.V.P., sobre todo teniendo en cuenta que la data de las lesiones era perfectamente compatible con el momento del hecho. A esto se suma la declaración del L.. G. en relación a las verificaciones llevadas a cabo en el psico-diagnóstico en que se perciben significativos indicadores de trauma psicosexual con fijaciones anales en algunas respuestas de láminas de R., y un emergente de crisis traumática en esfera psicosexual. En un momento de la entrevista el testigo había revelado a su familia y al perito que no era este el primer episodio que sufría, sino que ya en su infancia, cuando el acusado era menor no punible y por ello fue sobreseído, V.S. aprovechando cuando jugaba lo accedió

carnalmente. Y M.V.V.P. al ver cómo se despertó esa mañana lo relacionó con una nueva violación por parte del acusado.

Y esto está corroborado por lo que explica en esta audiencia sobre cómo se hizo la revelación M.C.V.P., quien cuenta que su hermano estaba muy angustiado, que se inclinó debajo del mostrador que atendían para llorar y le preguntó qué le pasó y allí le cuenta que A. lo violó. Ella motorizó la denuncia al contarles a sus padres. De la declaración de M.C.V.P. surge la situación de antecedentes entre el acusado y el damnificado, que eran vecinos, que su primo era bien considerado por el entorno familiar, era el primo favorito y que el único con una relación distante era el damnificado. De modo concordante con ello M.V.V.P. explica que a temprana edad el acusado abusaba de él y por eso se retrajo y se limitaba a un contacto de saludarse de modo distante.

Ese cuadro de prueba concordante en una única dirección permite verificar el hecho y la responsabilidad del acusado.

Compartió la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio, de abuso sexual agravado por haber sido cometido Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26995198#192683507#20171106111910252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10317/2015/TO1 con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del CP). La penetración con el miembro viril en el ano de la víctima es de clara significación de tipo sexual y además se da la agravante del tercer párrafo del art. 119 del CP al penetrarlo con el miembro viril. Y una de las formas típicas del art.

119 es aprovechar que la víctima no pueda resistir la acción y en este sentido se verificó que la víctima estaba inconsciente.

No hay circunstancias que puedan justificar el comportamiento del imputado. Tampoco advierte ningún dato o indicio que permita pensar que no estuviera en condiciones de comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Tanto M.V.V.P. como K.D.P. fueron claros en que si bien los tres tomaron vino, el acusado y K.D.P. estaban conscientes, podían realizar tareas de tipo complejas que requerían coordinación, como limpiar la habitación cuando M.V.V.P.

vomitó, consideraron trasladarlo a la casa, pero lo descartaron por los peligros y no tenían llaves. El acusado tenía capacidad deliberativa amplia y es compatible con el tipo de acción desarrollada. Difícilmente pueda desnudar a alguien inerte en la cama y penetrarlo y luego vestirlo como lo hizo.

Por eso tuvo capacidad de comprender el hecho y es entonces penalmente responsable.

En cuanto a la determinación de la pena, deben valorarse ciertas circunstancias. Primero la relación de parentesco que une a la víctima y victimario. Es un agravante porque implica un abuso de confianza en el hecho aprovechando esta situación. En cuanto a la modalidad comisiva, el aprovechamiento de la inconsciencia de la víctima es un plus de agravante en la medida en que se trata de un modo comisivo lindante con la alevosía ante la imposibilidad de resistir o Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26995198#192683507#20171106111910252 ejercer cualquier tipo...

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