Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente CCC 071071/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71071/2013/TO1 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 71.071/2013 (n°

int. 4690) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

24, con intervención unipersonal del Dr. R.H.L., seguida respecto de LEANDRO BETBEZÉ (argentino, con Documento Nacional de Identidad n° 20.231.007, nacido el 8 de abril de 1968 en esta Ciudad, hijo de R. y M.I.S., licenciado en sociología, sin datos correspondientes a Prontuario Policial y con expte. N°03060374 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Nogoyá 5310 2do. piso departamento “A”

de esta Ciudad, y constituido en la calle J.S. 869 de esta ciudad –estudio de su defensora, Dra. I.M.C..

Intervienen en este proceso la Sra. Auxiliar F.D..

G.G. y la Dra. I.M.C. defensora particular de B..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge del acta obrante a fs. 536/7, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado el pasado 5 de septiembre de 2017, en base al cual la Sra. A.F. solicitó

que se aplique en la presenta causa el trámite previsto por el art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se imponga al nombrado la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso y el pago de las costas, por considerarlo Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29908295#193153546#20171110113549477 autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento privado –reiterado en dos oportunidades- en concurso ideal con defraudación por administración fraudulenta agravada por tratarse de fondos pertenecientes a la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 45, 54, 55, 292 primer párrafo y 174 inciso 5to del Código Penal y 29 inciso 3ro.

del Código Procesal Penal de la Nación)

El acuerdo fue ratificado en la audiencia de conocimiento personal llevada a cabo el 12 de septiembre de 2017 (fs. 540), y no existiendo motivos para su rechazo, el caso está en condiciones de recibir sentencia.

SEGUNDO

De acuerdo al requerimiento fiscal de elevación a juicio que obra a fs. 481/93 se atribuye a B. el haber tramitado y aprobado en su condición de empleado de la Dirección de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la asignación de subsidios habitacionales (pertenecientes al Programa 690 administrado por esa dirección) para distintas personas, a cuyo fin confeccionó o hizo confeccionar informes sociales apócrifos (requisito ineludible para la concesión del beneficio), fraguando los datos del trabajador social y luego presentando recibos falsos para acreditar que las cuotas del subsidio eran utilizadas para abonar los alquileres, en tanto era imprescindible para la continuidad del beneficio.

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29908295#193153546#20171110113549477 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71071/2013/TO1 Concretamente, se le atribuyen al imputado la tramitación de los siguientes veintidós casos- legajos que incluyen las mencionadas irregularidades en relación a veintidós casos cometidos entre los años 2011 y 2013:

Caso 1 (beneficiaria G.)

El legajo que tiene como beneficiaria a C.D.G., iniciado el 3/9/13 (n° de solicitud 1986339) en el que se agregó un informe social fechado el 8 de agosto de 2013, supuestamente suscripto por la Lic. Trabajadora Social C.V., utilizando un sello aclaratorio con ese nombre y la matrícula M.N. 5230, T.F 351, pese a que ese número de matrícula pertenece a la Lic. A.C.. Así B. autorizó un subsidio de $ 9000.- en seis cuotas de $ 1500.-, de los que se habrían abonado dos cuotas de fecha 2/9/13 y 2/10/13, cuya correcta aplicación se pretendió justificar mediante dos facturas n° 1781 y 1780 fechadas el 24/9/13 y el 26/10/13 del Hotel Buen Vivir, sito en Boulevard Buenos Aires 1477 que aparentemente no existe por $ 1500 cada una, supuestamente suscriptas por una tal J.T. – aunque no se lee el apellido con número de documento distintos (

en una dice 10.407.917 y en la otra 10.404.582).

Caso 2 (beneficiaria G.)

El legajo que tiene como beneficiaria a S.D.G. iniciado el 21/7/13 (n° de solicitud 198072) en el que se agregó un informe social fechado el 5 de junio de 2013 supuestamente suscripto por la Asistente Social C.R., utilizando un sello aclaratorio con ese nombre y matrícula M.N.

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29908295#193153546#20171110113549477 5027, T.F 227, pese a que ese número de matrícula pertenece a otra persona. Así B. autorizó un subsidio de $ 9000.- en seis cuotas de $ 1500.-, de los que se habrían abonado tres cuotas en fechas 2/8/13, 2/9/13 y 2/10/13, cuya correcta aplicación se pretendió justificar mediante dos recibos: el n° 0380241, del 25/9/13 por el alquiler de una pieza en Garzón 3847, C., firmado por A.R. –D.N.I 4.510.102 y otro sin numerar del 26/10/13 por el alquiler de una pieza en Iriarte 3853, C. suscripto por G.M., titular del DNI 23.170.618.

Caso 3 (beneficiaria M.L.)

El legajo que tiene como beneficiaria a R.M.M.L., iniciado el 17/6/13 ( n° de solicitud 198068) en el que se agregó un informe social fechado el 3 de julio de 2013 supuestamente suscripto por la Lic. Asistente S.V.O., utilizando un sello aclaratorio con ese nombre y esa matrícula M.N. 4709, T.F. 98 pese a que ese número de matrícula no le pertenece. Así B. autorizó un subsidio de $10.800.- en seis cuotas de $ 1800.- de los cuales se habrían abonado tres cuotas en fechas 2/8/13, 2/9/13 y 2/10/13, cuya correcta aplicación se pretendió justificar mediante dos recibos: el n° 3830238, fechado el 24/9/13, suscripto por A.R., D.N.

  1. 4.510.102 por el alquiler de una pieza en Garzón 3847 y otro sin numerar, fechado el 26/10/13 por el alquiler de una pieza en French 3063, suscripto por R.F., DNI 12.324.796 Caso 4 (beneficiaria Miteff)

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29908295#193153546#20171110113549477 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71071/2013/TO1 El legajo que tiene como beneficiaria a K.S.M., iniciado el 15/8/13 (n° de solicitud 19368) en el que se agregó un informe social fechado el 12 de agosto de 2013, supuestamente suscripto por la Lic. Trabajadora S.S.Q., utilizando un sello aclaratorio con ese nombre y la matrícula M.N. 2863 T.F. 97, pese a que ese número de matrícula no le pertenece. Así B. autorizó un subsidio de $ 8400.- en seis cuotas de $ 1400.-, de los que se habrían abonado tres cuotas en septiembre, octubre y noviembre de 2013 cuya correcta aplicación se pretendió justificar mediante dos recibos: el n°

    15461199 y otro sin numerar, fechados el 16/9/13 y 25/10/13 suscriptos por M.L., D.N.

  2. 8.671.416 por el alquiler de una pieza en Santander 3084, CABA.

    Caso 5 (beneficiaria M.)

    El legajo que tiene como beneficiaria a M.A.M., iniciado el 26/8/13 ( n° de solicitud 198.636)

    en el que se agregó un informe social fechado el 13 de agosto de 2013, supuestamente suscripto por la Lic. Trabajadora Social M.I.A., utilizando un sello aclaratorio con ese nombre y la matrícula M.N. 5432 T.2 F 30, pese a que ese número de matrícula no le pertenece. Así B. autorizó un subsidio de $

    7200.- en seis cuotas de $1200.-, de los que se habrían abonado tres cuotas en septiembre, octubre y noviembre de 2013, cuya correcta aplicación se pretendió justificar mediante una factura n°

    1778, fechada el 25/10/13 del Hotel Buen Vivir, con domicilio en Boulevard Buenos Aires 1477, que aparentemente no existe, por Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29908295#193153546#20171110113549477 $1200.- con una firma ilegible y de un recibo n° 3830235, fechado el 24/9/13, suscriptos por J.F., D.N.

  3. 7.704.099 por el alquiler de una pieza en Talcahuano 718, CABA.

    Caso 6 (beneficiaria T.)

    El legajo que tiene como beneficiaria a T.B.T., iniciado el 20/8/13 (n° de solicitud 198.260) en el que se agregó un informe social fechado el 7 de agosto de 2013, supuestamente suscripto por la Lic. en Trabajo Social M.A., utilizando un sello aclaratorio con ese nombre y la matrícula M.N. 3523 T. 1 F. 30, pese a que ese número de matrícula no le pertenece. Así B. autorizó un subsidio de $

    7.200.- en seis cuotas de $ 1200.- cuya correcta aplicación se pretendió justificar mediante dos facturas n° 1774 y 1777, fechadas el 16/9/13 y 25/10/13 del Hotel Buen Vivir con domicilio en Boulevard Buenos Aires 1477, que aparentemente no existe por $ 1200.- cada una con una firma ilegible.

    Caso 7 (beneficiaria B.)

    El legajo que tiene como beneficiaria a N.V.B. iniciado el 13/12/12 (n° de solicitud 189.752) en el que se agregó un primer informe social fechado el 6 de febrero de 2012, supuestamente suscripto por la Lic. Trabajadora Social C.V., utilizando un sello aclaratorio con ese nombre y la matrícula M.N. 5230 T.F 351, pese a que ese número de matrícula no le pertenece; y un segundo informe social de extensión del beneficio fechado el 14/2/13 supuestamente suscripto por la Lic. en Servicio Social A.N., utilizando un sello Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29908295#193153546#20171110113549477 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA...

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