Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Noviembre de 2017, expediente CCC 066317/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66317/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017 Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 66.317/16 (n° int.

4757) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con intervención unipersonal del Dr. R.H.L., seguida respecto de L.P.L. (argentino, con Documento Nacional de Identidad n° 16.345.001, nacido el 15 de febrero de 1963 en esta Ciudad, hijo de A. y de Lucía Elena de La Llosa, comerciante, con P.. Pol. C.

  1. 9.689.325 y con expte. N° 02973433 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Tucumán 3267, La L., partido de V.L., provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle L. 1388 casillero 2971 de esta ciudad –estudio de su defensor, Dr. D.H.G.).

Intervienen en este proceso la Sra. Auxiliar F.D..

G.G. y el Dr. D.H.G. defensor particular de L..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge del acta obrante a fs. 224/5, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado el pasado 29 de septiembre de 2017, en base al cual la Sra. A.F. solicitó que se aplique en la presenta causa el trámite previsto por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se imponga al nombrado la pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento en suspenso y el pago de las costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de estafa (arts. 45 y 172 del Código Penal y 29 inciso 3ro. del Código Procesal Penal de la Nación)

El acuerdo fue ratificado en la audiencia de conocimiento personal llevada a cabo ese mismo día (fs. 228), y no existiendo motivos para su rechazo, el caso está en condiciones de recibir sentencia.

SEGUNDO

Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30072791#193324370#20171115102254935 De acuerdo al requerimiento fiscal de elevación a juicio que obra a fs. 165/8 se atribuye a L. y a su consorte -a quien se le ha otorgado la suspensión del proceso a prueba en la etapa instructoria- el haber cometido una maniobra defraudatoria en perjuicio de J.J.R.C., el 1 de noviembre de 2016 alrededor de las 9.00 horas en el hipódromo ubicado en el Barrio de Palermo. Concretamente la maniobra consistió en que L., se comunicó telefónicamente ese día alrededor de las 8.42 horas con el nombrado R., desde su abonado 2663926555 al de la víctima 1151467762 y le solicitó cambio de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2000.-) a treinta mil pesos argentinos ($ 30.000.-) coordinando como lugar de entrega del dinero la puerta principal del hipódromo de Palermo.

Una vez allí, R. comenzó a dialogar con L., siendo que éste le refirió que allí había muchas personas y policías, por lo que se alejaron del lugar unos metros para no ser vistos por terceros.

Luego R. le hizo entrega al nombrado L. de la suma de $ 20.000.-, incurriendo éste en error, toda vez que cuando se disponía a entregarle los $ 10.000.- restantes, se presentó T.A.B. –consorte de L.- quien en ese momento vestía camisa celeste y pantalón crema, engañando al damnificado simulando ser personal policial, y solicitándole a R. que exhibiera su documento de identidad.

Como éste no lo llevaba consigo, A.B. lo tomó

del brazo y le dijo que tendría que acompañarlo, sin precisar adónde motivo por el cual R. se libró y comenzó a correr hacia la puerta de ingreso del hipódromo y subió rápidamente a un vehículo del alquiler tipo taxi retirándose del lugar.

Una vez en el rodado se comunicó telefónicamente con la mujer encargada de la financiera para la cual trabaja, R.M.M.S., quien le dijo que regresara al lugar y una vez que ubicara a los autores del hecho que alertara al 911.

Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30072791#193324370#20171115102254935 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66317/2016/TO1 Tras ello, R. regresó al hipódromo y dio con L. y su compañero, aproximadamente a las 12.10 horas de ese día en el sector de fumadores, haciendo uso de una de las máquinas tragamonedas y comenzó a exigirles que le devolvieran el dinero.

En ese instante, L. le refirió “no sabés quien soy yo, conmigo no te metas”; notando R. que A. no era personal personal policial, por lo que alertó al 911, arribando al lugar el preventor E.R.B., quien tras que el damnificado comentara lo ocurrido, procedió a la detención de L.P.L. y su consorte.

Asimismo, se procedió al secuestro de un teléfono celular blanco y de un billete de cien pesos del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía L. y varios fajos de billetes de su bolsillo trasero derecho por la suma total de $ 15.500.-; mientras que tras requisar a su consorte se procedió al secuestro de un teléfono celular sin inscripción visible, color negro y $ 519.- (quinientos diecinueve pesos) del bolsillo derecho del pantalón que vestía, como así también un bolso que llevaba que contenía una notebook de color negro con inscripción “Lenovo”, un teléfono celular de color azul “B.”

y diez tarjetas plásticas con la inscripción Invox Medical Dictation.

El episodio fue calificado como constitutivo del delito de estafa, en calidad de coautor (arts. 45 y 172 del Código Penal).

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo del C.P.P.N), permiten tener por cierta la imputación oportunamente efectuada a L., conforme la descripción del requerimiento.

Se cuenta con las siguientes pruebas:

  1. La declaración testimonial de J.J.R.C. (fs. 10/11) quien señaló que desde hace tres años se desempeña como “arbolito, empleado de un hombre llamado “J.”

    de quien desconoce el apellido y que la oficina se sitúa en Lavalle 835 Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30072791#193324370#20171115102254935 piso 1ro. de esta Ciudad. Señaló que desde hacía diez meses antes de noviembre de 2016 tenía como cliente a un hombre apodado “El Gringo”, alto, canoso, delgado, de tez blanca, y aproximadamente cincuenta y cinco años, quien le solicitaba pesos a cambio de dólares.

    Indicó además que a los fines de fijar puntos de encuentro éste lo llamaba desde la línea 26-6492-6555 a la suya 15-5146-7762. Añadió

    que el 1 de noviembre de 2016 a las 8.50 recibió un llamado desde la línea mencionada desde la cual un hombre que dijo ser “El Gringo” la dijo que precisaba cambiar con urgencia dos mil dólares a lo que él le respondió que no poseía la suma necesaria pero que aguardara hasta las 10.00 horas, momento en que abriría la oficina, combinando encontrarse en la entrada principal del Casino del Hipódromo de Palermo.

    R.C. señaló que concurrió a la oficina, que allí lo atendió una...

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