Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCC 078022/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78022/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por F.A.T.F. (chileno, nacido el 15 de agosto de 1955, titular del DNI n°

92.671.566, hijo de F.A.T.O. y A.E.F.C., P.. Pol. A.D. n° 195.930 de la PFA y expediente 03007116 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle I.R. 1374 de esta ciudad)

y su defensa en esta causa n° 78.022/2016 (registro interno 4671 –

M-), seguida al nombrado en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 23 de octubre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en la cual la defensa de T.F. ratificó la presentación obrante a fs. 155 e hizo saber que la suma de siete mil pesos ofrecida por su asistido, en concepto de reparación del daño, podía ser destinada en carácter de donación a la Institución REMAR Argentina, donde –además- estaba dispuesto a realizar tareas comunitarias.

II) A su turno, la Sra. Fiscal Auxiliar sostuvo que la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 140/44, sumado a la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y la escala penal prevista para el delito reprochado, permite suponer que, en caso de recaer Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29893640#192908417#20171109091953665 condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 76 bis, inc. 4° del CP.

Sin perjuicio de ello, indicó que esos no eran los únicos requisitos para la viabilidad del instituto. Pese a que en el delito atribuido al imputado no existe una víctima identificable, el ofrecimiento de reparación efectuado resulta razonable, teniendo en cuenta sus ingresos y situación familiar, requiriendo que el monto ofrecido –salvo que el tribunal considere pertinente destinarlo a la institución REMAR- sea depositado en la cuenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para el soporte de las costas del juicio.

En definitiva, prestó consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, por el término de dos años, indicando que se alejaba del plazo mínimo para el...

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