Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCC 008551/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8551/2013/TO1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por C.A.L. (argentino, nacido el 12 de junio de 1987, titular del DNI n° 33.678.255, hijo de R.O.L. y R.R., P.. Pol. R.N.P. n° 10354515 de la PFA y expediente 03178697 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle D. 1664, Monte Grande, provincia de Buenos Aires) y su defensa en esta causa n° 78.022/2016 (registro interno 4671 –M-), seguida al nombrado en orden al delito de estafa en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 23 de octubre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en la cual la defensa de L. ratificó la presentación obrante a fs. 440 e hizo saber que, en atención a lo manifestado por el representante legal de la firma presuntamente damnificada, su asistido estaba dispuesto aumentar la suma de dinero ofrecida en concepto de reparación del daño, abonando en definitiva la suma de tres mil pesos $3000, en tres cuotas, haciendo efectiva la primera de ella del 1 al 10 de noviembre.

Destacó al respecto que a su criterio la nueva suma ofrecida resultaba razonable teniendo en consideración que L. tiene un ingreso semanal de cinco mil pesos y debe ayudar a la manutención de las hijas de su pareja.

A su vez, indicó la Dra. G. que su defendido estaba dispuesto a realizar tareas en favor de la comunidad en Cáritas.

II) A su turno, la Sra. Fiscal Auxiliar sostuvo que la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 389/94 sumado a la carencia de antecedentes condenatorios Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28009826#192925012#20171106152626298 del imputado y la escala penal prevista para el delito reprochado, permite suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 76 bis, inc. 4° del CP.

Respecto del ofrecimiento económico efectuado por el imputado, la fiscalía lo consideró razonable en virtud su situación personal, su horario de trabajo y la carga económica que le insume el mantenimiento de sus familiares.

En definitiva, prestó consentimiento para...

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