Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCC 037500/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37500/2015/TO1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por M.J.B. (argentino, titular del DNI n° 29.524.138, nacido el 22 de mayo de 1982 en Ezeiza, Pcia. de Buenos Aires, hijo de G.B., identificado con P.. Pol.

CI 16231179 y legajo n° O285230 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle F. 576, I.C., Pcia. de Buenos Aires y constituido en Viamonte 1685, 9°

piso, de esta ciudad junto con su defensa oficial, en la presente causa n° 37.500/2015(int. 4582-LLfg-), seguida al nombrado en orden al delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 23 de octubre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de M.J.B. ratificó la presentación obrante a fs. 69/70 y solicitó se reconduzca la petición como ampliación de suspensión del proceso a prueba, teniendo en cuenta que B. ya registra una ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 14 del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un año. Además, mejoró la reparación económica realizada inicialmente, ofreciendo en concreto la suma de tres mil pesos, a pagarse entre el 1° y el 10 de noviembre.

Luego, sostuvo que no desconoce lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “G.”, pero que este precedente no es de aplicación automática ni erga omnes sino que es necesario analizar cada caso en concreto. Entendió que la suspensión Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29468393#192747823#20171109111610871 del proceso a prueba es la mejor solución para el caso, más cuando su asistido ofreció realizar un curso sobre violencia de género y no tiene inconveniente en ser examinado por el Cuerpo Médico Forense para saber si es necesario que realice un tratamiento psicológico.

Finalmente, manifestó que éste no se opone a que se le imponga una prohibición de acercamiento a M.S., siempre que pueda continuar viendo al hijo que tienen común –que vive con ella-.

II) A su turno, la Sra. A.F., en primer lugar, recordó la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 57/9, y luego, entendió que por las características allí descriptas el caso podría ser encuadrado en los supuestos de “violencia de género contra la mujer” en los términos de la “Convención de Belém Do Pará”, donde la procedencia del instituto en esos casos es restrictiva. Sin embargo, sostuvo que, sin pasar por alto el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en el fallo “G.” (sobre de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en supuestos como el bajo a estudio) y los compromisos asumidos por el Estado Nacional al suscribir la citada convención, existen en el presente una serie de circunstancias excepcionales que lo autorizan a pronunciarse a favor del beneficio solicitado por la...

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