Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCC 034138/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34138/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por R.T.E. (boliviano, nacido el 03 de enero de 1982 en Cochabamba, Bolivia, DNI n° 94.462.210, hijo de R.T.L. y de A.E.G., legajo AGE 210.290 y n°

031377364 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Canadá 1634 de Ingeniero Budge, Lomas de Zamora; Pcia, de Buenos Aires y su defensa en esta causa n° 34.138/16 (int. 4733 -LL) seguida al nombrado en orden al delito de lesiones culposas leves ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, con pluralidad de víctimas.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 23 de octubre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de T.E. ratificó la presentación obrante a fs.

148/9 e hizo saber la intención de éste de abonar la suma de mil pesos ($

1000) en concepto de multa.

A su vez, ofreció autoinhabilitarse por el plazo que dure la suspensión.

Finalmente, el nombrado T.E. informó en la audiencia que poseía licencia de conducir expedida por la Municipalidad de La Matanza.

II) A su turno, la A.F. recordó la imputación y la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 133/5 y sostuvo que ello sumado a la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y la escala penal prevista para el delito reprochado, permite suponer que, en caso de recaer condena, la Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30136837#191533964#20171103131612346 pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto.

A su vez, entendió razonable los ofrecimientos de reparación económica efectuados por la defensa, los que quedarán supeditados a la aceptación por parte de las presuntas damnificadas.

También consideró viable el instituto en función de que, pese a la pena conjunta de pena e inhabilitación prevista, el imputado ha ofrecido su autoinhabilitación para conducir vehículos automotores, conforme lo impone la Res. PGN 24/00 y 86/04.

En función de todo ello, prestó consentimiento para la concesión del beneficio a favor de T.E.. Así, solicitó que el término de la suspensión sea de un año, debiendo por idéntico término autoinhabilitarse para conducir vehículos automotores.

Asimismo, valoró razonable el pago el pago de la multa de mil pesos ($ 1.000), la que solicitó se le imponga como obligación y la realización del curso que dicta la Comisión Nacional de Transporte y Seguridad Vial, ya sea en modo presencial o cursada on line.

Finalmente, solicitó se lo exima de la realización de tareas comunitarias.

III) Puesto a resolver, adelanto que concederé la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa. Ello por cuanto la Sra. Agente F., como titular de la acción penal (art. 5° del C.P.P.N.), ha prestado su consentimiento para la procedencia del instituto y en su dictamen ha brindado las razones por las cuales, conforme su criterio, la circunstancia de que la conducta se encuentre castigada con pena de inhabilitación no constituye un obstáculo para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, entendiendo que la limitación contenida por el anteúltimo párrafo del art. 76 bis del Código Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30136837#191533964#20171103131612346 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34138/2016/TO1 Penal está referida con exclusividad a los delitos que tienen prevista dicha sanción de manera única, y no conjuntamente con la pena de prisión como es el caso bajo análisis.

La Sra Agente Fiscal en sustento de su opinión citó las Res. n° 24/2000 y n° 86/2004 de la PGN.

Cabe aclarar que no comparto la posición de la Sra.

Agente F.. En este aspecto, este Tribunal ha tenido ocasión de señalar en la causa “BRITEZ, J.O.” (causa N° 2.280/13 –

registro interno 3785- rta. 11/11/14) que desde el punto de vista de mis colegas y el mío, “cuando el hecho imputado se encuentra directamente relacionado con una actividad que supone licencia o habilitación por parte de la autoridad parece razonable y legítimo que el Estado tenga un especial interés en el esclarecimiento de los hechos, lo que resulta incompatible con la suspensión del proceso a prueba. Dicho de otro de modo, cuando el delito imputado tiene origen en una actividad que exige permiso estatal y aquélla se continúa llevando a cabo, es comprensible que el proceso no pueda ser suspendido a prueba. En estos supuestos existen razones de interés público y de prevención que...

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