Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2017, expediente CCC 004166/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4166/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 4166/2016 –registro interno n° 4334 (M)- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

24 seguida a D.A.T., argentino, nacido el 11 de enero de 1976 en Morón, Provincia de Buenos Aires, hijo de Emir (f) y de M.I.R., titular del D.N.

  1. 25.010.486, alfabetizado, empleado, con domicilio en P. 1473 de Capital Federal.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal subrogante Dr. A.Y. y el Defensor Público General Dr. I.T..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En el requerimiento de elevación a juicio que obra agregado a fs.

140/142 el Sr. Fiscal de Instrucción atribuyó a D.A.T. el haber recibido con conocimiento de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro entre el día 8 de enero y el día 14 del mismo mes a las 13.10 hs. del año 2016 la motocicleta marca Z., modelo ZB 110 motor N°

1P52FMHZC024130, dominio 376 HYE propiedad de F.D.M..

Es así que con fecha 14 de enero de 2016 aproximadamente a las 13.10 hs. T. fue hallado en poder del motovehículo frente a la numeración catastral 797 de la calle L. de la Torre, luego de haber colisionado con un contenedor de residuos del Gobierno de la Ciudad. Dicha motocicleta fue sustraída el día 8 de enero de 2016 entre las 18 y las 22 hs. en la vía pública –

frente a la numeración catastral 11.258 de la Av. R.- donde había sido dejada estacionada por su propietario F.D.M. con su traba de seguridad colocada en la rueda trasera, sustrayéndole también la cédula de identificación, la póliza del seguro y una licencia de conducir N° 95.019.023 expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-.

Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28302317#191312204#20171018115934117 Calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, debiendo responder M. como coautor (art. 45 y 277, inc. 1° apartado “c” en función del inciso 3°, apartado “b” del Código Penal).

SEGUNDO

Conforme surge de la copia del acta de fs. 162/163 el F. arribó con el encartado Termezano, en presencia de su defensa, a un acuerdo de juicio abreviado, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el cual el acusado prestó conformidad sobre la existencia del hecho y la intervención que en el mismo le cupo de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio antes citado, solicitando el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal que se lo condene a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, como autor del delito de encubrimiento simple con cita de los arts. 45 y 277 inc. 1° apartado c) del Código Penal, aclarando el Representante del Ministerio Público las razones por las cuales consideraba que no eran de aplicación al caso la agravante relativa al ánimo de lucro.

A fs. 166 vta. recibí al encausado en la audiencia prevista por el inc. 3°

del art. 431 bis del Código Procesal Penal ocasión en la que ratificó el acuerdo presentado y brindó información personal, quedando así la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas ¬de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.)-, permiten tener por cierta la imputación oportunamente efectuada al procesado, tal como fuera descripta en el requerimiento fiscal ya citado, de acuerdo con la valoración de los siguientes elementos de prueba incorporados a las actuaciones:

a) La declaración testimonial del Sargento de la Policía Federal G.F. (fs. 1/ 2) quien indicó que el día 14 de enero de 2016 a las 13.10 aproximadamente se hallaba recorriendo el radio de su jurisdicción en Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28302317#191312204#20171018115934117 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4166/2016/TO1 un móvil cuando fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias a constituirse en L. de la Torre y C. por un choque y vuelco...

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