Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2017, expediente CCC 028051/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28051/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

En mi carácter de juez unipersonal, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24, con la asistencia de la Dra. Ma.

E.D.R., Secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa n° 28.051/2016 (int. 4698 A.nc), seguida a N.O.B. (argentino, nacido el 6 de marzo de 1977 en esta ciudad; hijo de H. y de Ada Aurelia Poliarolo; DNI n° 25.804.346, identificado en la Policía Federal Argentina con el prontuario A.G.E. n°

64.624 y expediente n° 2988259 del Registro Nacional de Reincidencia; con último domicilio real en la calle J.F. 3371 de Lanús Oeste, PBA y domicilio constituido en la calle V. 1685, piso 9° de esta ciudad junto con su defensa) en orden al delito de lesiones leves dolosas agravadas por haber mediado relación de pareja.

Se dispone leer la parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del día 14 de diciembre de 2017 a las 13.00 hs. para la lectura integral de sus fundamentos.

En virtud de ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. CONDENAR a N.O.B., a la PENA de DIEZ MESES DE PRISIÓN y costas, como autor del delito de lesiones leves dolosas agravadas por haber mediado relación de pareja (Arts. 29 inc. 3°, 45, 80 inc. 1° y 89 en función del art. 92 del C.P.; arts.

    403 y 531 del C.P.P.N.).

  2. CONDENAR al mismo N.O.B. –ya filiado- a la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29962421#195068129#20171206131017311 el punto dispositivo anterior y de la pena única impuesta el 15 de diciembre de 2016 en el marco de la causa n° 4743 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 28 a tres años de prisión en suspenso y costas, que comprende la pena dictada por esa sede a dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas por ser autor penalmente responsable de los delitos de extorsión en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades; privación ilegal de la libertad agravada por el ejercicio de violencia y resistencia a la autoridad, todos ellos en concurso real entre sí y la pena de dos años de prisión de ejecución condicional impuesta el 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado de Garantías n° 4 de Mar del Plata en la IPP 08-00-017329-16/00 en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con lesiones agravadas por el vínculo, en concurso real con daño. Por consiguiente, SE REVOCA LA CONDICIONALIDAD de dicha sanción (artículos 12, 29 inc. 3° y 58 del Código Penal).

  3. IMPONER a N.O.B., como medida cautelar, la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la Sra. G.E.S., respecto de quien deberá

    abstenerse de mantener todo tipo de contacto, no sólo físico sino también por vía telefónica, correo electrónico o por intermedio de redes sociales (art. 310 del CPPN).

  4. IMPONER a N.O.B., también como medida cautelar y a la cual estará sujeta su libertad hasta la firmeza de la presente, la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS y la PRESENTACIÓN CADA QUINCE DÍAS ANTE ESTA SEDE A FIN DE ESTAR A DERECHO (art. 310 del CPPN).

    Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29962421#195068129#20171206131017311 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28051/2016/TO1

  5. FIRME que quede la presente, se ordenará la inmediata detención de N.O.B..

    M.A. JUEZ Ante mí:

    Ma. E.D.R. SECRETARIA En la misma fecha se dio íntegra lectura al veredicto que antecede.

    CONSTE.-

    Ma. E.D.R. SECRETARIA En la misma fecha notifiqué a B. de la resolución que antecede –

    recibe copia simple- y firmó para constancia por ante mí que doy fe.

    Ma. E.D.R. SECRETARIA Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29962421#195068129#20171206131017311 Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29962421#195068129#20171206131017311 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28051/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

    AL SR. JEFE DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N° 28.051/2016 (int. 4698 A.nc) seguida a N.O.B. s/ lesiones que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, Secretaría única, sito en la calle Paraguay 1536 piso 9°

    de esta Ciudad (tel: 4811-6164/6473 y 4813-7739) a fin de hacerle saber que en el día de la fecha se ha ORDENADO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS del ciudadano N.O.B. (argentino, nacido el 6 de marzo de 1977 en esta ciudad; hijo de H. y de Ada Aurelia Poliarolo; DNI n° 25.804.346, identificado en la Policía Federal Argentina con el prontuario A.G.E. n° 64.624 y expediente n° 2988259 del Registro Nacional de Reincidencia; con último domicilio real en la calle J.F. 3371 de Lanús Oeste, PBA), puesto que por veredicto NO FIRME del día de la fecha (6/12/17) y cuyos fundamentos serán leídos el 14 de diciembre de 2017 se ha resuelto: “

  6. CONDENAR a N.O.B., a la PENA de DIEZ MESES DE PRISIÓN y costas, como autor del delito de lesiones leves dolosas agravadas por haber mediado relación de pareja (Arts. 29 inc. 3°, 45, 80 inc. 1° y 89 en función del art. 92 del C.P.; arts. 403 y 531 del C.P.P.N.).

  7. CONDENAR al mismo N.O.B. –

    Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29962421#195068129#20171206131017311 ya filiado- a la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en el punto...

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