Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2017, expediente CCC 038046/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38046/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.

VISTA:

La causa n° 38.046/2017 (interno n° 4768) seguida a C.A.S., argentino, nacido el 2 de julio de 1992 en Morón, Provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 36.992.341, hijo de C.R. y de S.A.R., soltero, desocupado, en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a E.L.V., argentino, nacido el 17 de julio de 1982 en Tres isletas, provincia de Chaco, hijo de J. y de A.L., changarin, con prontuario de la División Robos y Hurtos de la Policía Federal n°

265.874, en situación de calle y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. A.Y. y la Defensora Oficial, Dra.

A.G..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 141 a 143 se le atribuye a los nombrados:

…el hecho ocurrido el día 26 de junio de 2017, siendo alrededor de las 07.00 horas, en el interior del terreno baldío Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30269043#195637608#20171213131934547 ubicado en la calle Perú 812 de esta ciudad, consistente en haberle provocado a I.M. lesiones en el rostro y la pierna derecha

.

Esta situación fue alertada por un ocasional transeúnte al inspector D.C.L., quien inresó al terreno baldío por una puerta lateral de chapa, observó que tres sujetos del sexo masculino rodeaban a un cuarto y lo golpeaban

.

Una vez que intervino el preventor, determinó que uno de los agresores que resultó ser P.H.R. (quien fuera declarado rebelde el pasado 4 de diciembre de este año –ver fojas 198), oseía un caño de 1,10 metros de largo, con el que golpeaba a su víctima, mientras que los otros dos incusos también rodeaban a M. y le daban patadas y golpes de puño mientras este se encontraba tirado en el suelo

.

En consecuencia se procedió a demorar a los tres agresores procediendo al traslado de I.M. al hospital A. de esta ciudad, por intermedio de una ambulancia del S., con diagnóstico de politraumatismos, así como al secuestro del elemento metálico utilizado por R. durante la agresión

.

Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de lesiones leves del que debían responder como coautores penalmente responsables (arts. 45 y 89 del Código Penal).

SEGUNDO Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30269043#195637608#20171213131934547 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38046/2017/TO1 Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 203 a 205) los imputados prestan conformidad con la existencia del hecho y admiten la intervención que les cupo en el mismo y el F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a C.A.S. y a E.L.V. la pena de un año de prisión, con costas. Asimismo y en el caso de S., en función del antecedente condenatorio que ya registra se lo sancione con la pena única de dos años y ocho meses de prisión, revocándose la condicionalidad de la sanción anterior que se unifica (arts. 29 inciso 3°, 45, 55 y 89 del Código Penal y 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo a los imputados.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 26 de junio de este año y en el interior del terreno baldío ubicado en la calle Perú 812 de esta ciudad y mientras un joven agredía con un caño de 1.10 metros de largo al ciudadano I.M., los imputados S. y V. los Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30269043#195637608#20171213131934547 golpeaban en distintas partes de su cuerpo mediantes patadas y golpes de puño. De esta forma le provocaron heridas de consideración que obligaron a su traslado a través de una ambulancia del SAME al Hospital Argerich en donde fue curado y diagnosticado como víctima de politraumatismos. La historia clínica agregada a fojas 92 y 124 es indicativo del daño que sufrió en su cuerpo el agredido.

Estas afirmaciones se reconstruyen merced al contundente testimonio de la víctima el Sr. I.M.. En su manifestación de fojas 13 explicó que hallándose en el interior del terreno de la calle Perú se vio sorprendido por sus agresores quienes lo golpearon. Decían ellos que estaban buscando un teléfono celular el que no se encontraba en el lugar y del que nada sabía. Que la golpiza fue interrumpida por la presencia de un policía quien detuvo a los acusados y solicitó la presencia de una ambulancia del S..

Ello se complementa con los dichos del preventor, I.D.C.L. quien fue desplazado por el Departamento de Emergencias al lugar y advirtió que tres individuos estaban golpeando a un ciudadano. Uno de ellos utilizaba una barreta de hierro que logró...

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