Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2017, expediente CCC 019869/2008/TO01/CNC002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19869/2008/TO1/CNC2 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr.

E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 19869/2008 se le sigue a E.R. (argentino, con DNI n° 13.087.790, nacido el día 30 de agosto de 1957 en esta ciudad, hijo de A.R. y de I.C., e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie Cédula de Identidad n° 7.990.676) y a N.A.G. (argentino, con DNI n°

24.365.783, nacido el día 2 de abril de 1975 en esta ciudad, hijo de L.A.G. y de M.Y.D., e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie Cédula de Identidad n° 14.318.908).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente, el Sr. defensor particular, Dr. D.B. y el Sr. defensor público Oficial, Dr. L.T..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del hecho ilícito.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 846/852, el Sr. fiscal de instrucción, Dr.

A.E.M. le imputó a E.R., a N.A.G. y otros los siguientes hechos ilícitos que describió de la siguiente manera: “A E.R., en su carácter de comisario de la Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2553182#195491068#20171212145445911 Seccional 10 de la Policía Federal Argentina, el haber utilizado en provecho o beneficio propio los servicios del S.E.R.D. (LP 4410)

durante el período aproximado comprendido entre el mes de julio de 2007 hasta el mes de abril de 2008, transcurso en el cual D. cumplía funciones en dicha S..

De esta manera, el imputado R. impartiendo una orden ilegítima utilizó al numerario D. para efectuar trabajos a su favor, precisamente trabajos de electricidad en una obra en construcción ubicada en la calle Máximo Paz 780 de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, donde se erigen cinco viviendas tipo dúplex que están identificadas con la mismas numeración catastral de la vivienda lindera al chalet donde vive el C.R. junto a M.B., a nombre de quien se encuentra instalado el abonado telefónico 4296-8512, quien asimismo actuó de consuno en el accionar desplegado por su pareja R., como así también se vio beneficiada por el ilícito accionar.

Producto de ello, D. percibió sin haber cumplido en forma efectiva con la debida contraprestación laboral y a sabiendas de la ilicitud que ello acarrea, su sueldo básico mensual y las 20 horas provenientes del servicio adicional denominado “prevencional” que le hacían figurar pese a lo que realmente ocurría.

Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2553182#195491068#20171212145445911 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19869/2008/TO1/CNC2 Para ello, R. contó también con la colaboración del S.N.G., quien omitió los deberes a su cargo y de consuno, posibilitó la inasistencia de D. a las tareas para las cuales había sido asignado, insertando falsedades en los libros obligatorios de registro y control, como así también en las planillas de servicios especialse de Suboficial Mayor a Agente, con el objeto de hacerlo figurar cumpliendo tareas de mantenimiento en el servicio ordinario y otra tarea remunerada consistente en un servicio Prevencianl (refuerzo prevencional) que tampoco cumplió D..

Así se le imputa a D. haber percibido indebidamente a costa del erario público su salario y las horas correspondientes al servicio adicional, al prestar su trabajo en forma desviada y a favor del C.R., desviación funcional que llevó

a cabo con conocimiento y en forma consciente de su ilegitimidad.

En efecto, E.R. y E.R.D. actuaron de común acuerdo, valiéndose el primero de éstos en provecho propio de los servicios privados de D. para que éste lleve adelante tareas en la obra de construcción ya mencionada, para la cual D. incumplió con los servicios que le correspondían pro su condición de empleado público, mediando para todo esto el aporte indispensable de su pareja M.B. y del funcionario público G., quien insertó falsedades en los libros Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2553182#195491068#20171212145445911 habilitados en la dependencia policial a cargo de R. para así cubrir la inasistencia de D., acreditando falsamente el ejercicio normal de sus funciones –con asentamiento de día, hora y actividad desplegada- para lograr que la División Erogaciones de la P.F.A. hiciera efectiva su salario, lo que implicó la obtención de beneficios de R., B. y D., a costa del erario público, con conocimiento de su ilicitud”.

Segundo

Descargo de los imputados:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a E.R. y a N.A.G., conforme se desprende de fs. 663/664 y 709/710, y 675/676, los justiciables se remitieron a sus versiones brindadas por escrito a fs.711/716 y 466/469, respectivamente, en las que negaron los episodios y dieron su versión de lo ocurrido.

Tercero

Del acuerdo de juicio abreviado.

Que a fs. 1493 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaron las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General encontró a E.R. y a N.A.G., como coautores de los delitos de peculado en concurso ideal con falsedad ideológica de documento público, en cada caso, a las penas de dos años y seis meses y dos años de prisión, ambas en suspenso más inhabilitación absoluta, perpetua y costas (artículos 45, 54, 261, segundo párrafo, y 293 del Código Penal)

Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2553182#195491068#20171212145445911 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19869/2008/TO1/CNC2 En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de R. y de G. en las audiencias “de visu” celebrada, conforme el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

De la Prueba La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la coautoría por parte de los imputados, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. La declaración de P.L.D. (fs. 70)

  2. La declaración de W.A.S. (fs. 120/121 y 168).

  3. La carta documento de fs. 122.

  4. La declaración de M.D.B. (fs. 127/128 y 167).

  5. La carta documento de fs. 151.

  6. La declaración de W.A.V. (fs. 154).

  7. La declaración de M.A.V. (fs. 155)

  8. La declaración de L.A.C. (fs. 156).

  9. Las fotocopias de la ODI 150 bis (fs 267/292 y 299/321)

  10. Fotocopias certificadas del legajo personal de D. (LP 4410).

  11. Once planillas originales de pago a E.D..

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2553182#195491068#20171212145445911 12. Informe efectuado por la circunscripción VI de la Superintendencia de Seguridad...

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