Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2017, expediente CCC 043429/2013/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43429/2013/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO dictado el 5 de diciembre de 2017, por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL n° 13, en el marco de la causa n° 30.165/2013, seguida contra M.L.C., así como la n°

43.429/2013, respecto de A.D.E..

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, los Dres. A.C., E.J.G. y D.L.G., juntamente con la Señora Secretaria, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 30.165/2013 que se le sigue a M.L.C., de nacionalidad peruana, con domicilio real en la calle Humahuaca 3.456, 2° piso, habitación 31 de esta ciudad, identificado con D.N.

  1. 94.978.563, hijo de M.L. y de V.C., nacido el 1 de enero de 1991, soltero, empleado, con Prontuario Policial A.G.E. n° 153.018; y en la causa n°

    43.429/2013(acumulada a la anterior) respecto de A.D.E., de nacionalidad peruana, desocupado, identificado con D.N.

  2. n° 94.636.808, nacido el 19 de junio de 1941 en la República del Perú, hijo de E.D. y de M.E., con domicilio real en la calle S. de B. 736, planta baja de esta ciudad, con Prontuario Policial A.G.E. n° 183.045 y n° 02831226 del Registro Nacional de Reincidencia y estadística C., elevadas a juicio, en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una menor de trece años, reiterado durante el mes de diciembre de 2012 (artículo 119, párrafo 1° y 3° del Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27987989#195754048#20171213121117674 Código Penal de la Nación), respecto del primero; y de abuso sexual con acceso carnal reiterado y sistemático, agravado por ser por un ascendiente que concurre idealmente con el de corrupción agravada por ser contra una menor de trece años(artículos 119, y párrafo, en función al párrafo “1°” y 125, 2° párrafo del Código Penal), respecto del segundo.

    Intervinieron durante el debate el Sr. Fiscal General Dr. Aldo de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía de juicio n° 13, acompañado por la Defensora Pública de Menores Coadyuvante n° 2, Dra.

    V.R., así como de los Sres. defensores particulares, D.. N.E.D.V. y D.N.B. –por M.L.C.-, al igual que por el Defensor Público Oficial, Dr.

    G.I.A. –por A.D.E.-, manteniendo los domicilios constituidos oportunamente indicados.

    RESULTA.

  3. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio.

    Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con los requerimientos de elevación a juicio que lucen agregados a fs.

    438/441 y 1036/1040, así como el escrito de la parte querellante incorporado a fs. 1030/1034 confeccionados en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se delimitó

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27987989#195754048#20171213121117674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43429/2013/TO1 la responsabilidad de los imputados conforme se detalla a continuación y siguiendo el mismo orden:

    1. Causa n° 43.429/2013, seguida en contra de A.D.E..

      Se le atribuyó a A.D.E. haber accedido carnalmente, en reiteradas oportunidades, y corrompido a su nieta, A.R.C.D., cuando tenía 12 años de edad. Dichos hechos ocurrieron durante el transcurso del mes de abril de 2013, en días de la semana, por la tarde, en el domicilio de S. de B. n° 736, de esta ciudad.

      Según se consignó, un día de abril de 2013 el imputado sorprendió a su nieta a la salida del baño, ocasión en la que la empujó hacia el piso, la tomó de las manos, le quitó los pantalones y la penetró varias veces por la vagina, a pesar del esfuerzo de la nombrada para zafarse y evitar tal situación.

      Dicha conducta, se sostuvo, se habría reiterado durante todo el mes de abril, a consecuencia de lo que A.R.C.D. quedó

      embarazada, lo que justificó que, con fecha 21 de agosto de 2013, se diera intervención a los médicos del Hospital de Agudos “C.A.”, donde le fue suministrada la medicación necesaria para inducir a un aborto terapéutico, que se concretó al día siguiente con la expulsión de un feto, ya sin vida, de unas 16 semanas de gestación.

      Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27987989#195754048#20171213121117674 Se consignó que A.D.E. debía responder como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, en forma reiterada y sistemática a lo largo del mes de abril de 2013, agravado por haber sido perpetrado por un ascendiente, que a su vez concurre idealmente con el delito de corrupción agravada, por haber sido cometida a una menor de trece años (artículos 45, 54, 119 primero y quinto párrafos, en función al párrafo 1° y 125 2° párrafo, del Código Penal).

    2. Causa n° 30165/2013, seguida en contra de M.L.C..

      Se le atribuyó a M.L.C. el haber accedido carnalmente a A.R.C.D., en reiteradas oportunidades, mientras ella tenía 11 años de edad, durante el mes de diciembre de 2012, en circunstancias en que L.C. alquilaba una habitación en el mismo edificio que la causante, por lo que se aprovechó en una oportunidad en la que estaba sola, para llevarla por la fuerza a su cuarto, en donde le quitó su ropa y la accedió

      carnalmente.

      Que los hechos se conocieron recién en el mes de junio de 2013, en ocasión en la que se lo habría revelado a su abuelo –A.D.E.-, quien fue el encargado de comentárselo a sus padres, que la llevaron al Hospital Gutiérrez, donde contó

      la existencia de los ataques sexuales.

      Se imputó dicho hecho a L.C., como autor responsable de abuso sexual con acceso carnal Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27987989#195754048#20171213121117674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43429/2013/TO1 de una menor de trece años, cometido en forma reiterada, ocurrido durante el mes de diciembre de 2012 (artículos 45 y 119, párrafos 1° y del Código Penal).

      Si bien la querella dio un paso al costado poco antes de que comenzara el debate, mediante la presentación en Secretaría de un escrito del Patrocinio Jurídico Gratuito, donde los letrados de la querella, D.. M.H.C. y V.V., hicieron saber a esta judicatura, que habían perdido todo tipo de contacto con la Sra. A.T.D.C.; en su momento dieron cumplimiento a la normativa procesal presentando requerimiento de elevación a juicio, ocasión en la que coincidieron tanto en la delimitación de los hechos que se le imputaban al anterior, aunque delimitándolos durante un período mayor, esto es, desde el mes de diciembre de 2012 y hasta junio de 2013, con idéntica calificación a la que hiciera el Ministerio Público Fiscal (fs. 1030/1034).

      1. El debate ante el Tribunal:

    3. La versión del imputado.

      Declarado abierto el debate e invitados que fueran los imputados M.L.C. y A.D.E. a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 y cctes. del Código Procesal Penal, luego de que se les recordara los derechos que les asistían, de que aportaran todos sus datos personales y del camino procesal correspondiente, Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27987989#195754048#20171213121117674 M.L.C. hizo saber que se negaba a declarar, puesto que no tenía nada que decir, por lo que se dio lectura a la exposición de 742/743, en la que había negado su intervención en el evento.

      Al final del debate y antes de que se cumplieran los alegatos, A.D.E., reiteró lo acaecido a fs. 394/395, ocasión en la que había expresado su voluntad de abstenerse de prestar alguna declaración.

      Más tarde, en las postrimerías del debate, manifestó su voluntad de ser oído, ocasión en la que dijo que al enterarse del abuso contra su nieta A., lo hizo saber a sus hijos, no a su yerno porque es un bruto, que se lanzaba a golpear.

      Agregó que no podía mentir, encontrándose de manera sorpresiva a su nieta dentro de su cuerpo, a la vez que parecía endemoniaba. Que ese día la encontró viendo pornografía en la tele y que al recriminárselo solo le contestó que si le gustaba que iba a hacer”.

      Dijo que a la niña la crió por el plazo de dos años, no habiendo tenido nunca la intención como la que aquí se le imputa. Que es una persona pobre que respeta a las mujeres, ese respeto lo tuvo toda su vida, y que, también, crió a la otra hija de A.T., con la que jugaba, dado que el propio padre es un bruto.

      Que A. estaba transformada, obraba con malicia. Consigna que perdió cuatro años de contacto con su hija y familia, al punto tal, que Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27987989#195754048#20171213121117674 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43429/2013/TO1 al poco tiempo lo llamaron del colegio que habían sacado a la niña. Su nieta le bailaba por delante, le decía: “Te cuento algo..”, lo que nunca cumplía.

      Pasó el tiempo, la crió desde los cinco a los siete años, luego se fue con sus padres y perdió todo tipo de contacto.

      Volvió a su relato y contó, nuevamente, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR