Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCC 039046/2011/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39046/2011/TO1 Buenos Aires, 28 de noviembre del año 2017.

Y VISTAS:

La causa Nº 39.046/2011 (N° interno 5404) y su acumulada jurídicamente, Nº 4932/2017 (N°

interno 5415/5404) seguida a M.Á.G. (titular del DNI 32.791.111, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de diciembre de 1986, hijo de M.E.F. y de C.A.A., soltero, con estudios secundarios completo, empleado en el sector gastronómico, identificado en la P.F.A.

mediante el legajo RH 285.538, con último domicilio real en la manzana 26, 3er piso, 3º “H”, Riestra y B., V. 1-11-14 y constituido en la Avenida Diagonal Roque S.P. 1190, 6º piso de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1), en orden a los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, agravado por la partición de una persona menor de dieciocho años de edad, abuso de armas, resistencia a la autoridad y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal –causa Nº 5404- y robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería –causa Nº 5415-.

Intervienen en el proceso que se sigue ante el Tribunal unipersonal a cargo del Dr. F.C., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D., la Fiscalía General Nº9, a cargo de la Dra. A.P. y por la defensa, el Dr. M.D.B., a cargo Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29768184#192514494#20171127111148949 de la Defensoría Oficial N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal General, a fs.

446/vta., solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido, con M.Á.G. y su defensa, la imposición de una pena de cinco años y once meses de prisión, accesorias legales y costas, para que responda como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años de edad, resistencia a la autoridad, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería, todos en concurso real entre si.

Asimismo, y dado que G. registra una sanción de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 18 el 26 de marzo de 2009 en el marco de la causa Nº 3027, el acuerdo comprende la unificación con esta sanción. En esa dirección, las partes acordaron la imposición de una pena única de 8 años y cinco meses de prisión y accesorias legales, debiéndose revocar la libertad condicional otorgada Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29768184#192514494#20171127111148949 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39046/2011/TO1 con fecha 15 de febrero de 2011 (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 55, 58, 104, 166 inc. 2º, tercer, cuarto y último párrafo, 189 bis inc. 2º y 239 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación (confr.

acta obrante a fs. 445/vta.).

  1. Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en que se escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

    En tal cometido, entiendo que los elementos de juicio reunidos, son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en los hechos que a continuación habré de detallar.

    A) HECHO CORRESPONDIENTE A LA CAUSA 39.046/2011 (Nº interno 5404).

    Se encuentra acreditado que el 23 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 23.15 horas, M.Á.G., junto al menor F.O.O., abordó a N.A.P. y a G.R.C., frente al inmueble ubicado en la calle C.R.F. 3700 de esta ciudad y mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, y bajo amenazas de muerte, procedió a Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29768184#192514494#20171127111148949 apoderarse ilegítimamente de diversos efectos de los damnificados, para luego emprender la huída, aunque, con posterioridad, se logró la detención del nombrado y del menor que lo acompañara en esa ocasión.

    Que en las circunstancias de tiempo y lugar mencionadas precedentemente, los damnificados estacionaron su automóvil a la espera de que un amigo les abriera la puerta de entrada y cuando N.P. descendió del vehículo, G. y el menor O.O. llegaron a ese lugar a bordo de una motocicleta, marca “Yamaha XT2 125”, dominio DYZ-354.

    De esta manera, el menor O.O., se aproximó a P. y mientras le apuntaba con una pistola de color plateado y negro, le refirió “te voy a matar, dame las cosas” (SIC), y le sustrajo su billetera de color azul, que contenía documentación a su nombre.

    Mientras tanto, G. se aproximó a G.R.C. y le sustrajo su cartera de cuero de color negro, la que también contenía documentación a su nombre, tanto personal como del rodado, un juego de llaves, un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “F-250” de color gris y azul abonado Nº 153-136-0026 de la empresa “Personal”, y la suma $550 en efectivo.

    Posteriormente, ambos sujetos, ascendieron a la moto en la que se trasladaban y se dieron a la fuga por la calle R.F., doblando por Ensenada, de esta ciudad.

    Que en esa ocasión, el A.Á.I. y el Cabo 1º M.L. se encontraban Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29768184#192514494#20171127111148949 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39046/2011/TO1 circulando en el móvil policial Nº 140 por la intersección de las calles Baradero y R.F., de esta ciudad, quienes, a través de un ocasional testigo, tomaron conocimiento de lo ocurrido y lograron divisar a los imputados transitando por las calles F. y Ensenada, a bordo de la moto conducida por G..

    Al advertir la presencia policial, los imputados emprendieron su fuga por la calle Ensenada con dirección a la Avenida Alberti y al llegar a la intersección de las calles Pergamino y F.B., perdieron control de la moto, cayeron al pavimento y continuaron su huida a pie.

    O.O. fue aprehendido frente al 3424 de la calle F.B. por el A.E.B., quien se encontraba de servicio en ese lugar.

    Por su parte, G. en su huida en dirección a la calle P., fue perseguido por el Cabo 1º M.L., y en un determinado momento se dio vuelta, apuntó hacia el funcionario policial y efectúo un disparo de arma de fuego, no logrando impactar en el cuerpo del policía, quien ante el ataque recibido, repelió la agresión.

    Posteriormente, G., atravesó la calle, hasta la acera, donde dejó caer el arma de fuego que portaba (revólver marca “Rubí Extra”, calibre 38 –SPL Nº 97582-) al frente del 3422 de F.B., siendo que luego arrojó un elemento negro que llevaba entre sus ropas, a los techos de una vivienda ubicada en el lugar, continuando su huída por Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29768184#192514494#20171127111148949 la calle P., con dirección a la Avenida Perón. A la altura 860 de la calle P. fue aprehendido por los funcionarios policiales que lo perseguían.

    Luego de la detención formal de G. y del menor O.O., se trasladó al primero al hospital, dado que presentaba lesiones, y se procedió

    al secuestro de dos billeteras, que se encontraban en poder de éste último, una de ellas del damnificado P.. Además, se secuestró la moto con la que circulaban los imputados, los cascos que llevaban, el revolver marca “Rubí Extra”, calibre 38 –SPL Nº 97582, una vaina servida calibre 9 mm “L.” –que se encontró a la altura catastral del 3424 de la calle F.B. de esta ciudad-, y los elementos sustraídos a los damnificados –que se encontraron en poder del menor O.O.-.

    Con relación a este hecho, se cuenta con los siguientes elementos de prueba:

    1) La información del acta de fs. 1, de la que surge la recepción, vía interna, de la comunicación por parte del Ayudante Ángel Igic, encargado del móvil Nº 140, indicando que se encontraba en la calle F.B., al 2400 de esta ciudad, con un procedimiento que involucraba a dos personas de sexo masculino, habiéndose efectuado un intercambio de disparos de arma de fuego, resultando herido uno de los detenidos.

    2) El testimonio del Ayudante Ángel Igic de fs. 2/4 del que se desprende que el día del suceso, a las 23.30 hs. aproximadamente, en circunstancias en que se hallaba recorriendo el radio Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29768184#192514494#20171127111148949 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39046/2011/TO1 jurisdiccional, secundado por el Cabo 1º M.L. en un móvil policial, circulando por la calle Baradero en dirección a la calle R.F., fue solicitada su presencia por una persona de sexo masculino, que circulaba a...

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