Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2017, expediente FSM 050367/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal FSM 50367/2015/TO1 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5269 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, en relación a la prisión preventiva de P.M.R. y sus consortes de causa; conforme las previsiones de la ley 24.390, modificada por ley 25.430; Y CONSIDERANDO:

1) Que, tal como surge de la detenida lectura de la presente causa, los trece imputados que se encuentran sometidos a investigación en este proceso se encuentran detenidos, doce de ellos desde el 1 de diciembre de 2015 y uno de ellos –Guerrero- desde el 15 del mismo mes y año-. En consecuencia, teniendo en cuenta que próximamente cumplirán dos años privados de su libertad ambulatoria, me encuentro obligado a examinar sus situaciones a la luz de lo normado por el art. 1° de la ley 24.390 (modif. Por ley 25.430).

2) En tal sentido, cabe memorar, en primer lugar, que la presente causa ha ingresado a este Tribunal en fecha reciente, esto es, el 2 de octubre de 2017, como consecuencia de la requisitoria de elevación a juicio formulada a fs.

3118/49 por el Fiscal de Instrucción, Dr. D.C., respecto de los trece (13) imputados que se encuentran sometidos a proceso, a saber: P.M.R., M.E.V., J.I.T., S.E.D.S., F.A.A., D.I.E., S.D.M., J.M.G., L.E.N., G.E.G., A.G.V.C., M.E.V. y H.E.G..

En tal sentido, el titular de la acción penal pública calificó los hechos imputados del siguiente modo:

- asociación ilícita en calidad de miembros, respecto de la totalidad de los imputados (art. 210 del C.P. –hecho “a”-); Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30504753#194611219#20171128140503120 - en concurso real con robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la participación de personal de las fuerzas de seguridad, en grado de tentativa (arts. 167, inc. 2°, y 167 bis del C.P.), con relación a R., V., Suton, M., Nieto, V.C. y R. -hecho “b”-; - en concurso real con tenencia ilegítima de arma de uso civil (art.

189 bis, inc. 2°, del C.P.) –V. (hecho “c”), - en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra (art.

189 bis, inc. 2°, párrafo segundo, del C.P.) –Suton, Alduncín y Encina (hechos “d” y “e”).

Por otro lado y en lo que aquí interesa, debo apuntar que la causa tuvo su inicio en el mes de agosto de 2015 –tal como fue puesto de resalto en el mismo requerimiento de elevación a juicio F.-, como consecuencia de un desprendimiento de la causa N°53.490, del registro del Juzgado Criminal y Correccional N°3 de M., en cuyo marco se llevaron a delante diversas escuchas telefónicas durante una profunda investigación referida al posible comercio de estupefacientes y que dieron cuenta de la existencia de una organización distinta a la pesquisada, la cual se dedicaba a perpetrar distintos hechos ilícitos contra la propiedad en esta ciudad.

Dispuestas las intervenciones de los abonados telefónicos respectivos -afirmó el Fiscal requirente-, se comenzó a develar el accionar que desplegaban los implicados para llevar a cabo las acciones investigadas, como así también, datos de relevancia que permitieron conocer los posibles intervinientes, al punto de lograr sus identidades y domicilios, entre los que se obtuvieron conclusiones –a criterio del titular de la acción penal- tales como que V. podría ser el sujeto que era llamado por el apodo de “Manu”, que S. se hacía llamar “Pelado”, R. como “M.”, T. como Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30504753#194611219#20171128140503120 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal FSM 50367/2015/TO1 “Perita”, M. “La Parca”, G. “El Gordo” y Nieto como “Leo”, para finalmente dar con A., E., G., G., V.C. y V..

A partir de las citadas tareas de inteligencia y nuevas intervenciones telefónicas , tal como luce documentado en la causa, con fecha 1 de diciembre de 2015, en un operativo de gran envergadura, se concretaron las detenciones de 12 de los imputados (ver fs. 897/910 y subsiguientes, en particular: 1) fs. 941/5 y 948/9, allanamiento y detención de R.; b) fs.

972/81, respecto de V.; d) fs. 1020/2 por T.; d) fs. 1044/52 relacionado con S.; e) fs. 1081/93 E. y Alduncín; f) fs. 1147/55 M.; g) 1177/86 G.; h) 1205/14 Nieto; i) fs. 1233/8 G.; j) fs. 1294/1300 V.C., y k) fs. 1350/3 V.) y, finalmente, el 15 de diciembre, la anotación a disposición conjunta de quien ya estaba detenido, H.E.G. (ver fs. 1692).

3) Dicho lo expuesto hasta aquí, debe señalarse que tal como lo tiene dicho...

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