Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 016863/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16863/2017/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 16.863/2017 (registro interno nº 5467) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.J.R., asistido por el secretario Dr. A.F.A.L. que, en orden al delito de abuso sexual, -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal-, se sigue a D.J.N.S., de nacionalidad venezolana, titular del DNI 95.535.915, nacido el 23 de abril de 1985, en Caracas, Venezuela, hijo de D.N.T. y de N.E.S., de estado civil soltero, de profesión ingeniero electricista, con domicilio real en Pringles 288, piso 3° “C”, de C.A.B.A..

Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. A.M. y la defensora particular Dra. V.C.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 122, el fiscal acompañó el acta de fs. 114, celebrada en función de lo previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el imputado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describió en el requerimiento fiscal de elevación a juicio.

    En razón de ello, solicitó que se condene a Donald José

    Neira Suárez a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas como autor del delito de abuso sexual simple.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30508972#194794975#20171129142542402 dictar sentencia (art. 431 bis, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 92/95 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que D.J.N.S., el día 17 de marzo de 2017, aproximadamente a las 12:07 hs, en el segundo subsuelo de la casa central del banco Citibank, sita en B.M. 530 de esta ciudad, en su carácter de supervisor de mantenimiento de la entidad, le solicitó a la empleada de limpieza R.D.H. que lo siguiera, puesto que le tenía que marcar un sector para limpiar, dirigiéndose ambos a una sala de máquinas allí ubicada.

    Una vez en dicho lugar, la nombrada H. le indicó que regresaría junto a algún compañero porque que el lugar estaba oscuro y necesitaba algo con que iluminar, siendo entonces que el imputado la tomó del rostro con su mano derecha, apoyó a la damnificada contra la pared y comenzó a darle besos en la boca.

    Seguidamente le tomó los brazos con ambas manos, bajándoselos, comenzando entonces a tocarle los pechos por sobre sus ropas, motivo por el cual la damnificada le refirió que depusiera su actitud, siendo entonces cuando N.S. le refirió “cállate que vos podes perder tu trabajo”, para seguidamente tomarla nuevamente de las manos, refiriéndole “chupála un ratito”, pasándole el pene, ya fuera del pantalón, por encima de las ropas de la damnificada, a la altura de su estómago, oportunidad en la que le refirió nuevamente “dale, mirá

    que vos podes perder tu trabajo”, mientras continuaba tomándola de Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30508972#194794975#20171129142542402 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16863/2017/TO1 las...

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