Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 051824/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51824/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

Pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30099241#193489688#20171128130237688 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51824/2015/TO1 Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30099241#193489688#20171128130237688 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51824/2015/TO1 nos Aires, 27 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

27, en forma unipersonal por el Dr. J.E. de la Fuente, con la presencia de la señora secretaria I.M.B., para dictar sentencia en la causa n° 5312, seguida por el delito de falso testimonio (art. 275, C.P.), contra A.O.M. (de nacionalidad argentina, DNI 11.341.520, nacido el 3 de febrero de 1955 en Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Desidero y R.P., con domicilio en P.M. 2960, C., identificado con expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 3.050.019 y Prontuario Policial legajo CI n°9.535.448).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. D.R.M., A.F. de la Fiscalía General Nº

28 y por la defensa el Dr. E.E.Y..

RESULTA:

A fs. 367/370, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado, a través del cual se le atribuye el delito de falso testimonio, en carácter de autor (arts. 45 y 275, C.P.).

El Sr. A.F. solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se le imponga a A.O.M. la pena de un año y diez meses de prisión de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, inhabilitación absoluta por tres años y ocho meses, inhabilitación especial para ser perito médico en causas judiciales por un año y costas, por el delito de falso testimonio, en carácter de autor, Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30099241#193489688#20171128130237688 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51824/2015/TO1 imponiéndose como reglas de conducta que: a) fije domicilio; y b) se someta al control del patronato de liberados o a la institución que lo reemplace (ver fs. 442).

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría y responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu”, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que reconoció como suya la firma inserta en el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto. Sin embargo, requirió que la inhabilitación como perito se limite a causas penales (fs. 446). En relación a ello, junto a su abogado presentó un escrito dando fundamento a dicha petición (fs. 447/450).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra probado, conforme el requerimiento de elevación a juicio oportunamente formulado, el siguiente hecho atribuido a A.O.M.:

Teniendo en cuenta las constancias incorporadas a este legajo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 193 del C.P.P.N., este Ministerio P.F. está en condiciones de imputarle a A.O.M. el haber suscripto y vertido opinión profesional falsa, en su condición de perito medico de parte de la defensa, en la causa n° 29.907/13 caratulada “J.N.M.S./ abuso sexual Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30099241#193489688#20171128130237688 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51824/2015/TO1 del cual resultara la muerte de la ofendida”, con la finalidad de favorecer al imputado J.N.M., al introducir de forma mendaz e infundadamente, para explicar las lesiones que presentaba el cuerpo de quien en vida fuera Ángeles Rawson –señaladas por los restante médicos participantes en la Junta Médica como compatibles con maniobras de abuso sexual–, una única hipótesis –sin aclarar o dejar entrever que existieran otras explicaciones– que afirmaba la compatibilidad de esas lesiones con prácticas sadomasoquistas, lo que permitía entrever cierta responsabilidad en la víctima por las lesiones sufridas.

En el informe de la Junta Médica, el imputado, reiteradamente y sin justificación alguna, aludió a la posibilidad de que las lesiones que presentaba la víctima eran pasibles de haber sido producidas en prácticas sexuales caracterizadas de tipo sadomasoquistas y que ello implicaba consentimiento de las partes, presentando al juez un escenario en el que la víctima realizaba dichas prácticas y que por lo tanto eran producto de ello y no de sometimiento a un abuso sexual.

Así, al contestar el punto ‘29’, ante la conclusión de los profesionales que intervinieron en la Junta Médica, sobre que la víctima presentaba varias lesiones defensivas y que el concepto de lucha era un evento de características dinámicas entre dos o más personas que pelean entre sí, el Dr. M. dijo que otra acepción de “lucha” era aquella entendida...

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