Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCC 005953/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5953/2017/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días de noviembre de 2017, se procedió a levantar el acta correspondiente a la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en la causa n° 5953/2017(registro interno n° 5216) seguida contra SAVAJ, R.A. –de las restantes condiciones personales obrantes en la presente causa- por el delito de hurto en grado de tentativa en calidad de autor.-----------

La presente audiencia se encontró a cargo en forma unipersonal por la Dra. A. DIETA de H., quien resolverá en esta causa como integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 25.---------------------------------

Intervino en Representación del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. M.J.G. de la Fiscalía General Oral n° 30 y por la Defensa de la imputada S. lo hizo el Defensor Coadyuvante Dr. Ignacio TOLOSA ESPECHE de la Defensoría Oficial Oral n° 4.---------

Acto seguido, se dio comienzo a la audiencia de suspensión de juicio y se informó que respecto del damnificado que era el dueño del local comercial Síntoma, el nombrado se encontraba notificado y en el día de la fecha se había recepcionado un llamado telefónico en el Tribunal por parte de una empleada del local mencionado, informando que el dueño del comercio le había dicho que no le interesaba y por lo tanto no iba a concurrir a la audiencia.-------------------------------------------------

Seguidamente se concedió la palabra al Dr. T.E., quien dijo “Vengo por el presente a ratificar el pedido de suspensión de juicio a prueba respecto de mi asistida R.A.S. ya que están dadas las condiciones tanto objetivas como subjetivas del instituto que solicitamos. De conformidad con el artículo 76 bis del Código Penal voy a solicitar que formalmente se suspenda el juicio a prueba por el término de un año. Así las cosas, el delito que se le imputa y la ausencia de antecedentes penales establece que en el hipotético caso de llegar a un juicio oral en esta causa la condena a recaer podría ser dejada en suspenso. Para poder cumplir con los demás requisitos que exige la ley, hago saber que me asistida va a hacer trabajos comunitarios en la fundación E.M. en la calle Olleros n°3606, Y Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30093377#193696922#20171120140511243 ofrece una reparación pecuniaria de cien pesos $100”.-----------------

Por su parte, el Sr. Juez le preguntó S., si estaba de acuerdo con lo que había dicho su abogado defensor y si entendía lo que significaba la suspensión del juicio prueba y las consecuencias que implicaban si no la cumplía, y la imputada contestó en forma afirmativa y agregó que era manicura y trabajaba en forma particular y tenía cinco mil pesos $5000 de ingreso por mes y vivía con sus padres.------------------------------------------------

Acto seguido la Sra. A.F. dijo “La fiscalía entiende que el planteo de la defensa reúne los requisitos de admisibilidad previstos por el artículo 76 bis del Código Penal, por lo cual presta conformidad para la concesión del beneficio por el término de un año.

Respecto de las reglas de conducta se solicitan las del inciso primero del artículo 27 bis y la realización de tareas cuya determinación y extensión se deja a cargo a criterio de la señora juez, considerándose también adecuada la reparación ofrecida la que deberá tenerse presente teniendo en cuenta lo manifestado por el damnificado”.------------------------

La Sra. Juez informó que se daba por concluida la audiencia y se le hizo saber la imputada S. que debería concurrir a notificarse al Tribunal en forma personal.-----

Por último, el Sr. Juez hizo...

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