Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 045996/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45996/2016/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

VISTA:

La causa n°45.996/16 “P.N.M. y otro s/robo…” de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. E.J.G., para dictar sentencia respecto de N.M.P. (D.N.I.: 31.567.665, argentino, nacido el día 17 de abril de 1985, hijo de C.R.C. y de A.H., prio. pol.: RH 307608 y prio. reinc.:

2880312) y J.C.M. (D.N.I.:33.996.617, argentino, nacido el día 27 de junio de 1988 en provincia de Buenos Aires, hijo de T.E.M. y de C.A., prio. pol.: RH 293.029, prio. reinc.: 3648368), con la intervención del Sr.

fiscal general, D.A.G. de la Fuente y el Sr.

defensor público coadyuvante, Dr. J.A.I. a cargo de las asistencias técnicas de N.M.P. y J.C.M. de cuyo estudio; RESULTA:

El Sr. fiscal general, Dr. De la Fuente, junto al Sr. defensor oficial, D.I., y los imputados Padrón y Modanese, requirió que a las presentes actuaciones se les imprima el trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscribiendo los nombrados el acuerdo correspondiente en presencia y con el consentimiento de su defensor, en el cual reconocieron los hechos ilícitos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 78/82, 196 y 295/298 como así también la participación atribuida y la calificación legal.

Como consecuencia de ello, el Sr. fiscal solicitó que para el caso de Padrón, se le imponga la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas en orden a la comisión del delito de robo simple en grado de tentativa –reiterado en tres oportunidades-, dos de ellos en calidad de autor y el otro en calidad de coautor, solicitándose Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28844269#194757738#20171129131553256 en atención a los antecedentes que registra, que se le imponga la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la descripta precedentemente y de la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, impuesta por el Sr.

titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº57, en el marco de la causa nº20.190/17. En cuanto a Modanese, la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, en orden a la comisión del delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de coautor, solicitándose que se le impongan las reglas de conducta que el tribunal estime aplicables (art. 26, 27 bis, 29 inc. 3º, 42, 55 y 164 del Código Penal)

Habiéndose celebrado las audiencias “de visu”

prevista en el artículo 41 del Código Penal, los imputados aprovecharon la oportunidad para ratificar ante el suscripto la presentación mencionada y manifestaron tener conocimiento de las consecuencias jurídicas que ella les acarrea, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) Hechos comprobados:

Hecho I:

Tengo por acreditado el hecho ilícito descripto por la Sra. fiscal de instrucción, Dra.

Estela G.A., en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 78/82 por medio del cual atribuyó a N.M.P. “…el haber intentado apoderarse ilegítimamente, ejerciendo fuerza en las cosas, de elementos de valor existentes en el interior del rodado marca Fiat, modelo DINA, de color gris, dominio AII-038, propiedad de R.M. De la Fuente.

Dicho suceso tuvo lugar el día 6 de agosto de 2016, siendo las 3:20 horas, en circunstancias en que el mentado vehículo se encontraba estacionado en la vía pública, más precisamente sobre la avenida Independencia, a escasos metros de la numeración catastral 2584 de esta ciudad. En ese momento Padrón, Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28844269#194757738#20171129131553256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45996/2016/TO1 mediante utilización de un corta fierro de color plateado, de unos veinticinco centímetros de largo, hizo palanca sobre el parante superior de la puerta delantera del lado del conductor, logrando doblarla hacia fuera.

El accionar del procesado fue advertido por el Sr. S.R.E.M. y su cuñado D.A., los cuales al encontrarse circulando a bordo de un rodado particular por la avenida Independencia a metros de llegar a su intersección con la calle S. de este medio, se percataron de que dicha persona estaba forzando un automóvil estacionado, razón por la cual el referido A. dio aviso de lo acontecido a uniformados que se encontraban en las adyacencias, a la vez que E.M. descendió del vehículo, y se dirigió al lugar donde estaba el procesado, logrando reducirlo hasta la llegada del personal policial, momento en el cual éste arrojó un corta fierro de color plateado, con el cual estaba forzando la puerta del bien.

Finalmente, se hizo presente la Ayudante P.F. (numerario de la seccional 8ª de la Policía Federal Argentina) la cual luego de ser puesta en conocimiento de la situación, procedió a la detención y lectura de derechos de quien refirió

llamarse J.N.C. (posteriormente se determinó que se trataba de N.M.P., como también al secuestro del elemento en cuestión.

Cabe destacar que el Sr. D.O.A., usuario del mentado automóvil, se hizo presente en el lugar del suceso, señalando que la puerta delantera del lado del conductor se encontraba forzada”.

Hecho II:

Tengo por plenamente acreditado el hecho ilícito descripto por el Sr. fiscal de instrucción, Dr. L.E.H. (h), en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 196/198 por medio del cual atribuyó a N.M.P. y a J.C.M. “…el hecho ocurrido el día 8 de octubre del Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28844269#194757738#20171129131553256 año 2016, siendo aproximadamente la 1:20 de la madrugada, en la calle Estados Unidos altura 2700 de esta ciudad, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente de objetos que se encontraban en el interior del vehículo marca Fiat, modelo Uno, dominio OOI-591, estacionado allí, propiedad de N.V.B.. Para lo cual, M. rompió el cristal de la ventana trasera del lado derecho y extrajo un autoestéreo color gris con la inscripción “Bluetooth”

en su frente, mientras que Padrón permaneció a su lado, para advertirlo en caso de presencia policial.

En tales condiciones, como surge de fs. 1/2, la maniobra desplegada por el C.M.V. –

numerario de la seccional 20ª de la Policía Federal Argentina-, quien encontrándose de parada en la intersección de la calle Estados Unidos y avenida J. de esta ciudad, observó a los dos sujetos (uno de ellos, vistiendo una campera de color verde tono militar y pantalón de jean, mientras que el otro vestía campera de color blanca a rayas y pantalón de trabajo), quienes caminaban mirando los vehículos estacionados en el lugar.

De esta forma, advirtió como aquel que llevaba puesta una campera de color verde militar, rompió el ventilete trasero derecho del rodado descripto, introduciéndose en su interior sustrayendo elementos del mismo (mientras su consorte de causa, aguardaba al lado); motivo por el cual les dio la voz de alto, iniciando ambos su fuga.

Aclaró, que el que llevaba puesto una campera blanca a rayas, se dio a la fuga por la calle Catamarca en dirección a la avenida Independencia, y aquel que llevaba campera verde militar, corrió en dirección a donde se encontraba ubicado el personal policial, circunstancia en la que se cumplió su detención y fue identificado como J.C.M., a quien se le secuestró en su poder el estéreo descripto con anterioridad.

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28844269#194757738#20171129131553256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45996/2016/TO1 Mientras que, el Cabo Vilte dejó constancia que el otro sujeto, fue detenido por el Ayudante Molina, sobre la Avenida Independencia a aproximadamente 150 metros del lugar del hecho, y que fue identificado como N.M.P.”.

Hecho III:

Por último, tengo por acreditado el hecho ilícito descripto por la Sra. fiscal de instrucción, Dra. Estela G.A., en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 295/298 por medio del cual atribuyó a N.M.P.: “…el haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante violencia en las personas, de tres envases de acondicionador “Head &

Shoulders” de 400 ml. y un envase de shampoo “Head &

Shoulders” de 700 ml. del interior del Supermercado Coto ubicado en la calle México 2236 de esta ciudad.

El hecho tuvo lugar el día 12 de abril de 2017 a las 11:00 horas aproximadamente, fecha en la que el imputado ingresó al comercio e introdujo entre sus ropas los productos antes mencionados que se encontraban exhibidos para su venta en la góndola de...

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