Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCC 019569/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19569/2016/TO1 CN° 5403 BRAVO, V.H. nos Aires, de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5403 del registro de este Tribunal, seguida contra V.H.B. (argentino, nacido el 6 de diciembre de 1990 en Lomas de Z., PBA, titular del DNI N° 36.176.397, hijo de S.R. y de M.V. delV.B., identificado con Prontuario Policial RH 307362 y de Reincidencia 03197769), la cual fue elevada a juicio por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa y en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166 inc.

  1. del C.P.). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. A.D., en presencia de la Secretaria Andrea del C.M., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial C.F.L..

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que la S.F.M.P.A. requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

      Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28422634#193822893#20171123084629024 “(…) se encuentra suficientemente acreditado, con el grado de certeza requerido en este estadio del proceso, que el 4 de abril de 2016, alrededor de las 16.30 horas, V.H.B., ingresó

      al comercio sito en L.A. 421, de esta ciudad, denominado “B. 23” y exhibiéndole un cuchillo tipo “Tramontina” a L.D.M., empleado del lugar, le refirió “me voy a llevar una cerveza de la heladera” (sic).

      Luego, tomó una cerveza “Quilmes” y se retiró del lugar, por lo que M. fue tras él, y le anotició a personal policial de lo acontecido.

      En razón de ello, en Alem 475, de esta ciudad, se procedió a la detención de Bravo, y al secuestro en su poder de la botella sustraída y un cuchillo plateado con mango de color negro”.

      (cfr. fs. 62/63)

      El representante del ministerio público calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa por el cual deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del C.P).

      A fs. 166 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Señora Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

      Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28422634#193822893#20171123084629024 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19569/2016/TO1 Según surge de dicha acta el Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensa, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condene a la pena de dos años y nueve meses de ejecución condicional y costas por considerarlo autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa y a la pena única de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional y costas, a raíz de la condena dictada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado Correccional N° 4 de San Isidro en la CN° 4003, en la cual se lo condenó a B. a la pena de dos meses de prisión en suspenso.

      Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de V.H.B. conforme surge del acta respectiva, y en esa oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí

      y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

    2. Que se encuentra probado que el 4 de abril de 2016, alrededor de las 16.30 horas, V.H.B. intentó apoderarse ilegítimamente de una botella de cerveza marca “Quilmes” ubicada en una heladera del local “B. 23” sito en la Av. L.N.A. 421.

      Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28422634#193822893#20171123084629024 Para lograr su cometido, el imputado se le acercó a L.D.M., quien se encontraba desempeñando sus labores en dicho mercado, y exhibiéndole un cuchillo tipo “Tramontina” le refirió “me voy a llevar una cerveza de la heladera”.

      Posteriormente, B. se retiró del local caminando hacia Retiro, oportunidad en que M. salió tras él y al observar un patrullero, dio aviso de lo sucedido minutos atrás al personal policial, quien procedió a la detención de V.H.B. y en consecuencia, al secuestro de la botella de cerveza mencionada y del cuchillo hallado en el bolsillo derecho del pantalón del imputado.

      Para la...

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