Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 23 de Noviembre de 2017, expediente FRO 042000458/2012/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000458/2012/TO1 N° 241/2017 Rosario, 23 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS: los autos caratulados “FLORES R.A. s/ Infracción Ley 24769”, expte. N° FRO 42000458/2012/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario.

Y CONSIDERANDO QUE:

A Fs. 256/257 comparece el Dr. O.R.F., por la defensa técnica del encartado R.A.F., y solicita se resuelva la suspensión de la acción penal y de la prosecución del presente juicio, en virtud de que su defendido se ha acogido e ingresado al Régimen de S.F. establecido en el Art. 52, siguientes y concordantes del Libro II, Título II de la Ley 27260.

Afirma que su defendido ha ingresado al sinceramiento fiscal establecido por la mencionada ley, acogiéndose a dicho régimen por la deuda al sistema previsional por los aportes retenidos que surgen de la DDJJ 12/2012 y por el cual la ANSES-AFIP efectuó la correspondiente denuncia penal tributaria que diera origen a las presentes actuaciones penales por infracción al art. 9 de la ley 24769. Manifiesta que ingresó

también por el rubro contribuciones de dicha DDJJ 12/2012.

Indica que la acogida fue presentada dentro del plazo legal establecido en el Art. 52 tercer párrafo de la citada ley y que su asistido no se encuentra en ninguna de las Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #28259500#193490708#20171127090942413 situaciones obstativas para el ingreso al régimen de sinceramiento fiscal de la ley 27260 ni en ninguna de las situaciones impeditivas y de exclusión a dicho régimen.

Asimismo, acompaña copia impresa del volante electrónico de pago en concepto de anticipo del plan de pago establecido en el art. 57 por la suma de pago a cuenta de $

6774,86.-

Concluye, que la situación de su asistido encuadra en la prevista en el último párrafo del Art. 53 de la ley 27260 y en consecuencia, dándose en la especie todos los requisitos exigidos por la ley para la inclusión del régimen de sinceramiento fiscal, solicita de conformidad a las previsiones del art. 54 de la ley 27260 se resuelva la suspensión de la acción penal tributaria en la presente causa, hasta tanto se cumpla con la cancelación del total del plan de pago otorgado, en cuya oportunidad se ha de solicitar la extinción de la acción penal, por imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del citado Art. 54.

Hace expresa reserva de...

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