Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCC 012543/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12543/2017/TO1 Reg. int. n° 5423 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 12.543/2017 (registro interno n° 5.423) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, seguida por el delito de amenazas coactivas a E.D.P., nacido el 13 de julio de 1993 en esta ciudad, soltero, hijo de J.L.P. y de M.M.B., titular del Documento Nacional de Identidad n°

37.754.902, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie AGE n° 164.754 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.914.352, y con domicilio en la avenida Riestra 1436, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el F. General subrogante Dr. A.M. y en la defensa el Defensor Público Oficial Dr.

G.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 86/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a E.D.P., como autor del delito de amenazas Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30347774#194122184#20171123170335901 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12543/2017/TO1 Reg. int. n° 5423 coactivas, a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional y costas, con más el cumplimiento, por el mismo plazo, de las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados; abstenerse de relacionarse por cualquier medio con C.A.D. o de concurrir a su domicilio y, someterse a un tratamiento psicológico o psicológico, para controlar su problemática relativa a los hechos ventilados en autos, siempre que el Cuerpo Médico Forense acredite su necesidad y eficacia (arts. 5, 26, 27 bis, inc. 1°, y , 29, inc. 3º, 45 y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Cabe señalar que la presunta víctima, C.A.D., fue informada del desarrollo y consecuencias del aludido acuerdo y prestó su expresa conformidad y, atento a su voluntad, también lo suscribió.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 53/55 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30347774#194122184#20171123170335901 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12543/2017/TO1 Reg. int. n° 5423 El 25 de febrero de 2017, a las 0.20, E.D.P. le envió desde su celular (línea 15-2259-5149) a su ex pareja, C.A.D., frases amenazantes a través del sistema de mensajería WhatsApp, diciéndole que le daría un fierrazo en la cabeza sin importar quien se interponga y luego, cuando lo bloqueó, envió al celular de su hermana (línea 15-6772-

    2250) mensajes en los que decía: “Avisale a t hermana que no me provoque xq me tiene los huevos re contra inflados y la voy a dar un fierraso en medio de la cabeza a ella y la concha de la lora qe se ponga adelante, que no me rompa las pelotas”; “Y llegó a ver gente qe no...

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