Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCC 014132/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14132/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, Dr. Horacio E.

Barberis, con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en la causa N°

14132/2015 (interno 4909), iniciada el 1° de septiembre de 2014, ante la Comisaría 40° de la Policía de la Ciudad –Srio. 4697/2014-

tramitando su etapa anterior ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 17, Secretaría n° 153 -testimonios de la causa n°

52.024/14 que tramitó en el Juzgado Criminal y Correccional n° 16-, que por el delito de encubrimiento en concurso ideal con falsificación y alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, se sigue contra D.J.S., argentino, DNI 23.992.666, nacido el 5 de junio de 1974 en esta Ciudad, hijo de J.C. y de S.B.G. (f), soltero, empleado de seguridad, con domicilio real en General C.V. 5510, edificio 18, piso 9°, departamento D, de esta Ciudad, detenido para el Juzgado de Ejecución Penal n° 4, registro policial RH 236.919 y F.A.S., argentino, DNI 22.651.145, nacido el 17 de febrero de 1972 en esta Ciudad, hijo de J.C. y de S.B.G. (f), casado, con estudios secundarios incompletos, empleado de seguridad, con domicilio real en Lugano 1 y 2, B. General Sabio, edificio 18, piso 9°, departamento D, de esta Ciudad, registro policial RH 253.071.-

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

271/74, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. J.L.B., atribuyó

a D.J.S. y F.A.S. el delito que a continuación se transcribe: “Se les imputa en autos a D.J.S. y a F.A.S. el haber recibido, en conocimiento de su origen ilícito y con ánimo de lucro, el vehículo Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28912433#194132340#20171123114428997 marca “Renault”, modelo “Megane”, que fue secuestrado con dominio colocado CZE-915 que resultó ser falso y con número de motor K7MA702DJ08147 y número de chasis 8ª1BA0F25XL003132 (ambas numeraciones adulteradas), el día 1° de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 12:50 horas, en ocasión que los imputados ascendían al rodado cuando el mismo se encontraba detenido y en marcha sobre la calle L., casi en su intersección con la calle Monte de esta ciudad. En dicha ocasión personal policial fue alertado que los imputados habrían cometido un hecho de robo, razón por la cual se procedió a su detención al momento de abordar el rodado en cuestión. Finalmente se determinó que las chapas patentes colocadas eran falsas y no fue posible determinar la numeración original de chasis y motor dada la naturaleza de las maniobras erradicativas, encontrándose debajo del asiento del acompañante el sticker que los rodados poseen como medida de seguridad. Dicho sticker según lo informado por la DNRPA pertenece al dominio CLU-371, el cual posee pedido de secuestro a raíz de la denuncia radicada por P.F.C. el día 25 de agosto de 2014 ante la Seccional 52° de la P.F.A. (Srio. 3187/14). Asimismo, se les imputa el haber suprimido la numeración original del motor y chasis correspondiente al rodado en cuestión, así como la sustitución de sus chapas patentes, las que resultaron ser falsas”.

El Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., en aplicación de la norma legal citada en el epígrafe, solicitó a fs.

370/371, respectivamente:

1) A.- Se imponga a F.A.S. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento en concurso ideal con falsificación y alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, de conformidad con los artículos 29 inciso 3°, 45, 54, 277 inciso 1°

apartado “c” y 289 inciso 3° del Código Penal. B.- Se declare Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28912433#194132340#20171123114428997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14132/2015/TO1 reincidente a F.A.S. (artículo 50 del Código Penal).-

2) A.- Se imponga a D.J.S. la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento en concurso ideal con falsificación y alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, de conformidad con los artículos 29 inciso 3°, 45, 54, 277 inciso 1°

apartado “c” y 289 inciso 3° del Código Penal. B.- Teniendo en cuenta que el imputado registra la condena n° 5012 (4091/2016) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 6, en la que fue condenado el 14 de julio de 2016, y que el hecho que dio origen a la causa n° 4909 (14132/2015) de este Tribunal, fue cometido con fecha 1° de septiembre de 2014, corresponde dictar una condena única. En esa idea, considero que la misma por composición, debe ser de cinco años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas (artículos 12, 55 y 58 del Código Penal).

C.- Asimismo se mantenga la declaración de reincidencia dictada respecto de D.J.S. (artículo 50 del Código Penal).-

Dichas propuestas fueron dadas a conocimiento de los imputados quienes prestaron conformidad con la calificación y con la pena, contando con la asistencia de las Sras. Defensoras Públicas Coadyuvantes, Dras. A.G. y M.S.O..

El suscripto, luego de tomar conocimiento de visu de los imputados, escuchar las manifestaciones y corroborar el cumplimiento de las prescripciones impuestas en el art. 431 bis del C.P.P.N., llamó a autos para sentencia a fs. 375/76.

Y CONSIDERANDO:

I) Materialidad del hecho y responsabilidad penal de los imputados.

La transcripción efectuada del requerimiento de elevación a juicio, contiene el hecho materia de imputación; cumpliéndose con ello el requisito estructural de la sentencia en Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28912433#194132340#20171123114428997 cuanto a su descripción, lo cual halla fundamento probatorio en los elementos que seguidamente se exponen.

En primer término, cabe destacar que...

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