Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Noviembre de 2017, expediente CCC 024499/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24499/2017/TO1 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en estas causas Nros.

69.480/2015 y 24.499/2017 (Nros. internos 4.764 y 5.300 respectivamente (la nro. 4.764 iniciada el 25 de noviembre de 2015 ante la Oficina de Violencia Doméstica, legajo N° 10215/2015, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n° 40 y la nro. 5.300 iniciada el 24 de abril de 2017 ante esa misma oficina y tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n ° 25), que se sigue contra S.E.S.F., sin alias ni apodos, de nacionalidad boliviana, titular del D.N.

I. N° 94.256.101, nacido el 28 de noviembre de 1.986 en Potosí, Bolivia, hijo de H.S. y de Clara Farfan, en pareja, con un hijo, albañil, con estudios secundarios incompletos (hasta primer año), con domicilio real manzana 22, casa 50 s/n, V. 31 de esta ciudad de Buenos Aires y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 12, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4° piso de esta ciudad, P.. Pol. AGE 184.078.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio de la causa N°

4.764, obrante a fs. 88/93, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. J.A.N., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “

I) Se le reprocha a S.E.S.F., el suceso acontecido con fecha 24 de noviembre de 2015, siendo las 22:00 horas aproximadamente, en el interior del inmueble sito en la manzana 22, Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30464225#194293664#20171124093055492 casa 50bis del barrio de Retiro de esta Ciudad, en perjuicio de T.S., de dos años de edad, y R.A.V.O.. Así, en dichas circunstancias, el procesado le propinó un golpe a mano abierta en la mejilla a T.S., de dos años de edad, luego de que aquél rompiera en llantos; suceso que fue advertido por la progenitora del menor, quien intercedió en su defensa, golpeando al imputado con un cable para alejarlo. Que ante dichas circunstancias, el procesado se tornó aún más violento, tomando por los cabellos a la damnificada, intentando tirarla, sin éxito, al piso, y propinándole golpes de puño en todo el cuerpo, al tiempo que aquella trataba de defenderse y la situación era observada por el menor desde la cama. Que en dicho contexto intervino B.S. (hermano del imputado) junto a su esposa, siendo que el primero procedió a separar a las partes, dado que al ingresar a la vivienda S.F. seguía agrediendo a V.O., tomando C. al menor y retirándolo del lugar. Que momentos después, y ya solos, S.F. le prefirió a su pareja “…

la próxima que te agarre no te va a salvar nadie…”.

II) De igual manera, se le reprocha con fecha 4 de noviembre de 2015, en el mismo domicilio ya reseñado en el punto anterior, y luego de que V.O. le informara que se retiraba de la vivienda para concurrir a la fiesta de egresados de su hermana, haberle proferido a la nombrada “…si te vas, no volvés más…”, al tiempo que le propinaba empujones y la insultaba. Que al arribar la damnificada al día siguiente a su domicilio, S.F. le manifestó “…te dije que no volvieras y si volvías te iba a pasar algo…”, tras lo cual la tomó del brazo, la empujó

e insultó, retirándola de la vivienda, tomando su ropa y arrojándola al suelo, Finalmente, procedió a propinarle golpes en todo el cuerpo, Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30464225#194293664#20171124093055492 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24499/2017/TO1 particularmente en la cara y brazos, tomándola del cabello y refiriéndole que hasta que no se fuera no iba a parar. Que en esas circunstancias, el imputado tomó por el cuello a la damnificada hasta dejarla sin aire, soltándola cuando aquella se encontraba al borde de asfixiarse; oportunidad en que se hizo presente el hijo de la pareja, abrazando a su madre, a pesar de lo cual S.F. le propinó otro golpe a V.O., provocando que el menor se angustiara y comenzara a gritar, ante lo cual aquel manifestó que agradeciera a su hijo estaba ahí porque sino le iba a seguir pegando e iba a terminar matándola”

Por otra parte, el requerimiento de elevación a juicio correspondiente a la causa N° 5.300, glosado a fs. 278/280, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.S., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra S.F. de la siguiente manera: “Se le imputa a S.E.S.F. que el 23 de abril de 2017, a las 22:30 aproximadamente, en la casa 50bis, manzana 22, calle 9 de la villa 31 de esta ciudad, el nombrado empujó a su por entonces pareja R.A.V.O. luego de una discusión por el uso de la televisión, y a su vez, la tomó del cuello con una mano durante diez segundos aproximadamente, colocándola contra la pared, tras lo cual le pegó un golpe de puño en la nariz. Ante ello, la víctima intentó

quitarse al agresor de encima, pero S.F. le pegó otro golpe de puño, esta vez en la cabeza, para luego tomarla del cabello a la vez que le refería “…puta…” y otros insultos. De seguido, el imputado tomó las prendas de vestir y el calzado de la víctima, arrojándolos afuera de la habitación. A raíz de ello, debido a que V. recogió

sus pertenencias sin responder a las agresiones de su ex pareja, éste la Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30464225#194293664#20171124093055492 tomó de la remera y mediante empujones intentó llevarla hasta el patio de la casa, pero no lo logró. En ese mismo momento, algunos familiares de S.F. intervinieron y le pidieron que cesara con su accionar. Sin embargo, el acusado tomó a V. de un brazo y la arrastró hasta el patio, dejándola fuera de la casa. A raíz de las agresiones físicas, V. padeció “lesión contusa en región nasal (tabique) edematizada y dolorosa, que reconoce como mecanismo de producción el choque o golpe con/contra elemento duro/romo sobre la superficie de la piel… cuya evolución se orienta a la reparación espontánea y sin secuelas funcionales ni anatómicas en un periodo menor a treinta días”.

A fs. 307 y 308/vta., el Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando: a) se imponga a S.E.S.F. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de una persona con la que mantuvo una relación de pareja y convivencia en un contexto de violencia de género (págs. 67/69 de la causa 5.300), en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real con amenazas simples -hecho 1-, en concurso real con amenazas coactivas, en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo -hecho 2-

(págs. 88/93 de la causa 4.764), de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 55, 92 en función de los artículos 89 y 80 inciso 1° y 11, 149 bis primer y segundo párrafo del Código Penal; y b) Se le imponga la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30464225#194293664#20171124093055492 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24499/2017/TO1 de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (artículo 27 bis inciso 1° de dicho cuerpo normativo).

Asimismo, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal adjuntó una presentación en la que informó que luego de entrevistarse con la Sra. R.A.V.O., la nombrada manifestó que no deseaba que se le imponga al encausado ninguna medida restrictiva de protección respecto de su persona.

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistido técnicamente por la Sra.

Defensora Pública coadyuvante, Dra. P.V..

Ante dicha circunstancia, la Sra. Presidente, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 310/vta., ratificó la presentación realizada junto a su defensora y reconoció como propia la primera firma inserta al pie de la misma.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes, refiriendo que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia de visu, la Sra.

Presidente, a fs. 311/312, aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, la Sra. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30464225#194293664#20171124093055492 los hechos y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?.-

Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

Primera cuestión:

La materialidad de los hechos detallados anteriormente y la participación responsable del nocente encuentra sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

  1. R.A.V.O. (fs...

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