Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2017, expediente FRO 019206/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 19206/2014/TO1 Nro. 15/2017 Rosario, 22 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS: En Acuerdo, dentro de los autos caratulados “SALIADARRE G.R. s/

Malversación de caudales públicos”, Exp. N.. FRO 19206/2014/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, integrado en forma unilateral por el Dr.

O.D., incoados contra G.R.S. en los que intervino la señora F. General Subrogante, D.A.S. como representante del Ministerio Público Fiscal y en representación de la defensa técnica del imputado el Dr.

G.N., a efectos de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del C.P.P.N.

DE LOS QUE RESULTA:

G.R.S. se encuentra requerido a juicio en relación al hecho consistente en haber sustraído y/o retenido indebidamente de las arcas del Correo Argentino la suma de $35.626,66.- cuya percepción y custodia se le había confiado en razón de su cargo. Este hecho fue calificado por el titular de la acción penal en las previsiones del Art. 261 del CP (conforme requerimiento obrante a fojas 103/104).

Radicada la causa en este Tribunal, proveída la prueba ofrecida por las partes y fijada fecha de audiencia oral y pública la Sra. Fiscal General S.A.S. solicita se imprima a los presentes autos el trámite Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #28017109#193909359#20171123142953807 previsto en el Capítulo IV del libro III del Título II del CPPN y acompaña el acta-acuerdo que se instrumentara en los términos del artículo 431 bis inciso 2) del mencionado cuerpo (Fs. 162/163 y 164/165).

Surge del acta acuerdo presentada a fojas 162/163, que G.R.S., asistido por su Defensor, el Dr. G.N., presta su conformidad en cuanto a la existencia de los hechos por los que se lo acusa y su participación en la comisión de los mismos. Las partes acuerdan mantener la calificación contenida en la requisitoria e imponer al encartado una pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y costas.

Como consecuencia del acuerdo celebrado y presentado en fecha 1º de noviembre del corriente año, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, la que se instrumentó en acta que obra glosada a fojas 167 y vuelta de los presentes. En aquella oportunidad, el imputado al ser interrogado por la Presidencia expresó que suscribió...

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