Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2017, expediente CCC 074199/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74199/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 74.199/16 (Reg.

Int. 5437), en la que resulta imputado B.E.B. en orden al delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a favor del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 104/vta. se fijaron los hechos imputados a B.E.B. conforme a la descripción que a continuación se realiza:

    Tengo por debidamente acreditado, con los elementos de juicio incorporados al legajo que el aquí procesado el pasado 24 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 23:30 horas, en el interior del domicilio de la calle S.M. delC. al 4859, piso 1ro depto. 2 de esta ciudad, luego de discutir con la damnificada G.A.S., quien es su madre, se tornó agresivo, agarrándola de su brazo derecho, torciéndoselo a la altura de su muñeca, tomándola de su cuello, para luego de ello arrojarla al suelo, resultando S. con lesiones en su cuerpo

    .

  2. ) Que el 31 de octubre del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, a la que asistió la presunta damnificada G.A.S. y manifestó que no le Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30407607#192673068#20171103101714212 interesaba recibir el dinero ofrecido en concepto de reparación del daño.

    En dicha presentación, en lo que interesa, el imputado, conjuntamente con su defensor, D.L.E.B., solicitó que se celebrara la audiencia aludida y que se suspendiera el juicio a prueba por el término de un año.

    Durante la audiencia prevista en el art. 293 C.P.P.N., el defensor ratificó el escrito de fs. 121/2. Afirmó que era procedente el pedido de suspensión del juicio a prueba en atención a la naturaleza del hecho, la calificación legal asignada, la pena de prisión prevista y las condiciones personales de su defendido, todo lo que permitía suponer que, si fuera condenado, se concedería el suspenso en la ejecución de la pena de prisión.

    Con relación a las reglas de conducta B. ofreció

    cumplir con las previstas en los incs. 1° y 8° del art. 27 bis del C.P., esto es, fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato y realizar tareas comunitarias gratuitas en el lugar...

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