Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2017, expediente CCC 075844/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 75844/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.- REGISTRO N° 149 / 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 5148 seguida a L.E.Q. (argentino, nacido el 22 de julio de 1997 en Escobar, Pcia de Bs As, hijo de M.Q. y de G.N.R., DNI N°

40.579.173, con domicilio en la Bajada Autopista y R.C., Villa 31 (Hogar de Cristo) Capital Federal, P.P.R. 307.099), en orden al delito de robo simple, en carácter de coautores (arts. 45 y 164 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 141/2, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado L.E.Q., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial coadyuvante doctora L.L. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de seis meses de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y la pena única de tres años de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso (comprensiva de la solicitada en la presente causa y de la pena de tres años de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 en la causa 4734 y 4789 el 30 de diciembre de 2016) y costas, por considerar a Q. autor penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 45 y 164 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29992383#192611753#20171121103352514 expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 86/7 de la causa 5148 se le imputa a L.E.Q.:

    (...) el haberse apoderado ilegítimamente, ejerciendo violencia en las personas, un teléfono celular marca M., modelo Moto E segunda generación, de color negro, propiedad del menor A.E.S.O..

    En efecto, el día 17 de diciembre de 2016 a las 17 horas aproximadamente, mientras A.E.S.O. se encontraba paseando en su bicicleta por la avenida R. Obligado frente al aeroparque de esta ciudad, fue agredido por un grupo de personas que aparentaba ser una familia: un hombre de tez trigueña, ojos de color marrón claro, que tenía cabellos cortos y que estaba vestido con remera blanca con una franja roja y una bermuda de jeans; y una mujer de tez trigueña, con ojos marrones, con cabellos largos castaño oscuro, que estaba vestida con una musculosa negra, calza gris y ojotas verde que tenía en sus brazos un niño menor de edad con cabellos rubios.-

    Esas personas, que se encontraban exaltadas, insultaron al damnificado y le refirieron “… tomátela de acá…”, seguidamente la mujer se acercó y le sustrajo el teléfono en cuestión que tenía en el bolsillo izquierdo de la mochila.

    Por ello, el menor les solicitó que se lo devolvieran aunque le respondieron “… tomátela porque si no te sacamos tu bicicleta…”. Por ello, por temor a que lo despojaran de algún otro bien suyo, S.O. se fue del lugar rápidamente en busca de algún policía que lo auxiliara.-

    Así las cosas, encontró sobre esa misma avenida próxima a su intersección con C. a un uniformado a quien le hizo saber lo sucedido Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29992383#192611753#20171121103352514 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 75844/2016/TO1 como así también que los agresores posteriormente a la sustracción habían abordado el interno 80 de la línea 45. Entonces, el sargento E.J.C...

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