Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 14 de Noviembre de 2017, expediente FBB 022000147/2008/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000147/2008/TO1 Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expediente FBB 220000147/2008/TO1, caratulado: “ABATILLI, R.E.S. CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA” del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución de fs. 517/518vta., se suspendió el juicio a prueba respecto de R.E.A., durante el plazo de un año, con la condición del cumplimiento de ciertas imposiciones.

  2. Que, ante el incumplimiento de ellas se realizó la audiencia prevista por el art. 515 del C.P.P.N., en la que el probado justificó

    su inobservancia en razones de índole laboral. Indicó que se encuentra trabajando como albañil se le dificulta la realización de las tareas, es el sostén de su familia y se encuentra en situación de vulnerabilidad conforme informe ambiental de fs. 474. Dejó solicitado realizarlas en el Hospital de Agudos dr.

    J.P.

    de esta ciudad o en otra repartición próxima a su domicilio, durante los fines de semana.

  3. A su turno, el señor F. General S.A.H. ante la respuesta afirmativa del probado sobre lo precedentemente relacionado, se expidió en forma favorable al otorgamiento de una prórroga del plazo originalmente acordado, bajo las condiciones compromisorias oportunamente establecidas. Sugirió que, acumule las horas de tareas comunitarias, durante los fines de semana, hasta completar las noventa y seis.

  4. Recuerda V., (Suspensión del proceso penal a prueba, 2da. Edición actualizada, Ed. Editores del Puerto S.R.L., Bs.As. 2004, p. 233) que “el Estado deberá siempre agotar las vías para lograr el cumplimiento de las condiciones impuestas (…) a fin de posibilitar el éxito de esta alternativa a la convencional tramitación del proceso penal y, en definitiva, a la posible condena…”.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: L.R.S., Juez de Ejecucion Penal Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Ejecución Penal #24448850#193195236#20171114121521443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000147/2008/TO1 En el mismo sentido, se ha afirmado que “…el incumplimiento deberá consistir en un apartamiento considerable e injustificado de la conducta mandada por la regla impuesta. Además, tal incumplimiento sólo podrá ser tenido en cuenta luego de que el Estado, cuando corresponda, haya proporcionado la asistencia necesaria al imputado como para que éste hubiera podido satisfacer...

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