Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 14 de Noviembre de 2017, expediente FSM 000170/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº 3726 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 170/2017/TO1 En la Ciudad de San Martín, a los 14 días de mes de noviembre de 2017 el señor juez A.J.R.P., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretaria ad-hoc de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa nº FSM 170/2017/TO1 (RI n° 3726) respecto de J.C.P. o J.C.P., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 17.883.996, nacido el día 6 de enero de 1972 en la provincia de La Pampa, hijo de J.C. y de A.R., domiciliado en la calle S.C.N.°

2999 de la localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires dijo:

Que el F. de grado requirió a fs.

219/220vta. la elevación de las presentes actuaciones atribuyendo a “…J.C.P. el haber estafado el día 24 de enero de 2017, aproximadamente a las 10:30 horas a P.G., mediante la entrega de un billete falso de quinientos pesos ($500). Dicha conducta fue desplegada por el imputado cuando se presentó en el domicilio de la nombrada ubicado en Cerrito N° 3380 de Carapachay, partido de V.L., provincia de Buenos Aires, oportunidad en la que se hizo pasar por un empleado del correo y aduciendo que la empresa Edenor le debía reembolsar cien pesos ($100) por un error en la facturación, le hizo entrega de un billete de quinientos pesos ($500) falsos –n°

64193849C- consiguiendo así que la damnificada le entregase cuatrocientos pesos ($400) de curso legal a modo de vuelto. Asimismo, se le imputó el haber estafado a A.I.L. el día 24 de enero de Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #29624793#193238069#20171114095826846 Causa nº 3726 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 170/2017/TO1 2017, aproximadamente a las 10:47 horas, en la intersección de las calles B.A. y Montes de Oca de Carapachay, partido de V.L., oportunidad en que P. interceptó a I.L. en la vía pública y haciéndose pasar por un empleado de un correo privado le manifestó que la factura anterior de Edenor había sido mal liquidada, que se le debía reembolsar la suma de setecientos pesos ($700). Ello así, el aquí acusado le entregó a I.L. un total de dos billetes de quinientos pesos ($500) falsos –series n° 64193847C y 64193849C- y consiguió que la víctima se los cambiase por diez (10) billetes genuinos de cien pesos ($100)”.

Finalmente, le imputo a J.C.P. “el haber recibido con anterioridad al 24 de enero del corriente año a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro los cinco (5) billetes falsos de quinientos pesos ($500) con número de serie 64193847C (uno en total), 64193484C (dos en total) y 64193849C (dos en total) habidos en su bolso, con más los tres (3) billetes de la misma denominación que el 24 de enero le expendió a G. y a I.L. (64193847C, 64193847C y 64193849C mencionados anteriormente)”.

Encuadró dicha conducta como constitutiva del delito de estafa en concurso ideal con expendio de moneda falsa, dos hechos, en concurso real entre sí; y del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, el que concurre realmente con los dos anteriores, debiendo responder por todos ellos a título Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #29624793#193238069#20171114095826846 Causa nº 3726 Año 2017 Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 170/2017/TO1 de autor (art. 45, 54, 55 172, 282 y 277, acápite 1, inciso c) y acápite 3, inciso b) del Código Penal).

Que a fs. 362/vta. el Sr. Fiscal General, el procesado y su defensa pusieron en conocimiento del tribunal el acuerdo al que arribaran en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N. En la ocasión las partes tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que le fuera atribuida y convinieron una pena de 3 (tres) años de prisión, considerando que en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Código...

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