Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 18 de Septiembre de 2017, expediente FSM 010000/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 10000/2016/TO1 M., 15 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal para intervenir en la presente causa FSM 10000/2016/TO1 –reg. int. 3777- seguida contra A.L.I., por infracción al art. 3° de la Ley 23.592.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 308/312, el F. de grado requirió la elevación a juicio de la causa atribuyéndole a A.L.I. “…haber alentado o incitado al odio racial, mediante la utilización de dos perfiles públicos de la red social Facebook, en los cuales publicaba frases y fotografías de contenido racista, xenófobo y discriminatorio”.

    Consideró que la conducta descripta encuadraba en el delito de discriminación mediante la realización de propaganda que alienta al odio contra un grupo de personas a causa de su raza, religión o nacionalidad, por el que debe responder en calidad de autor (art. , segundo punto, de la Ley n° 23.592 y 45 del C.P.).

    Por su parte, la querella asimismo requirió la elevación a juicio de la causa respecto del nombrado, endilgándole el mismo hecho, bajo igual calificación legal (ver fs. 302/305).

  2. Que, ante todo, cabe señalar que la Excma.

    Cámara Nacional de Casación Penal ha señalado en numerosas oportunidades que “…es el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio el que determina la base fáctica y jurídica del juicio…” (v. causa N.. 2660, “PINO, Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #30349217#188614814#20170918141441715 E.L. s/competencia”, Reg. N.. 3288.4, rta. el 6 de abril de 2001; causa N.. 3062, “GONZALEZ, S.J. o J.S. s/competencia”, Reg. N.. 4050.4, rta. el 17 de mayo de 2002, entre otras), y que debe estarse al marco de los hechos allí descriptos para determinar la competencia del tribunal que debe conocer…” (CNCP, S.I., CAUSA Nro. 4074 – “VEGA, E. o SUAVE, J. s/competencia”, rta. el 18/07/03).

    En el mismo sentido, la Sala II del Tribunal de Alzada ha dicho que: “…El proceso penal tiende al esclarecimiento de una actividad delictuosa concreta, es decir, de una acción humana, a la cual la pretensión punitiva exteriorizada en la requisitoria de elevación a juicio, considera como una típica actividad punible. El contenido de la acusación dice de la competencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR