Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 18 de Septiembre de 2017, expediente FSM 010000/2016/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Causa nº
Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 10000/2016/TO1 M., 15 de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la competencia de este Tribunal para intervenir en la presente causa FSM 10000/2016/TO1 –reg. int. 3777- seguida contra A.L.I., por infracción al art. 3° de la Ley 23.592.
Y CONSIDERANDO:
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A fs. 308/312, el F. de grado requirió la elevación a juicio de la causa atribuyéndole a A.L.I. “…haber alentado o incitado al odio racial, mediante la utilización de dos perfiles públicos de la red social Facebook, en los cuales publicaba frases y fotografías de contenido racista, xenófobo y discriminatorio”.
Consideró que la conducta descripta encuadraba en el delito de discriminación mediante la realización de propaganda que alienta al odio contra un grupo de personas a causa de su raza, religión o nacionalidad, por el que debe responder en calidad de autor (art. 3°, segundo punto, de la Ley n° 23.592 y 45 del C.P.).
Por su parte, la querella asimismo requirió la elevación a juicio de la causa respecto del nombrado, endilgándole el mismo hecho, bajo igual calificación legal (ver fs. 302/305).
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Que, ante todo, cabe señalar que la Excma.
Cámara Nacional de Casación Penal ha señalado en numerosas oportunidades que “…es el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio el que determina la base fáctica y jurídica del juicio…” (v. causa N.. 2660, “PINO, Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #30349217#188614814#20170918141441715 E.L. s/competencia”, Reg. N.. 3288.4, rta. el 6 de abril de 2001; causa N.. 3062, “GONZALEZ, S.J. o J.S. s/competencia”, Reg. N.. 4050.4, rta. el 17 de mayo de 2002, entre otras), y que debe estarse al marco de los hechos allí descriptos para determinar la competencia del tribunal que debe conocer…” (CNCP, S.I., CAUSA Nro. 4074 – “VEGA, E. o SUAVE, J. s/competencia”, rta. el 18/07/03).
En el mismo sentido, la Sala II del Tribunal de Alzada ha dicho que: “…El proceso penal tiende al esclarecimiento de una actividad delictuosa concreta, es decir, de una acción humana, a la cual la pretensión punitiva exteriorizada en la requisitoria de elevación a juicio, considera como una típica actividad punible. El contenido de la acusación dice de la competencia del...
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