Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2017, expediente CCC 001155/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1155/2016/TO1 Buenos Aires, a quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, A.P.L., juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 de la Capital Federal, me constituyo en la sala de audiencias junto con la Secretaria doctora A.R., para dar a conocer mi decisión en esta causa n° 1.155/16 -n°

interno 5217- seguida a TOÑO ALDEMAR VARGAS ASPIAZU –de nacionalidad boliviana, nació el 18 de marzo de 1989 en La Paz, República de Bolivia, hijo de I.V.A. y de R.A.S., titular del D.N.

  1. n° 94.261.529, e identificado con prontuario A.G.E. n° 185.725 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en el Barrio Rivadavia 1 y 2, casa 539 de esta ciudad, y constituido en la sede de la Defensoría Publica Oficial N°

    15, sita en R.S.P. 1190, piso 9° de esta ciudad-.

    Intervinieron en el proceso el señor F. general doctor J.M.F.B., y en la asistencia técnica del imputado la Defensora Pública Oficial, doctora G. De Dios.

    Hago saber que conforme lo autoriza el artículo 400 -párrafo segundo- del Código Procesal Penal de la Nación, adelanto la lectura de la parte dispositiva en la fecha, fijando la audiencia del próximo 24 de noviembre de 2017, a las 18:00 horas, para dar a conocer sus fundamentos.

    Hago saber que RESUELVO:

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #29028567#193783347#20171115180129097 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1155/2016/TO1

  2. CONDENAR a T.A.V.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con quien mediaba una relación de pareja, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas (artículos 26, 29 inc. 3°, 80 inciso 1°, 89 y 92 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);

  3. IMPONER al nombrado V.A., por el término de DOS AÑOS, las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia ante los Juzgados de Ejecución Penal, al que deberá

    concurrir con la periodicidad que le indiquen; 2) asistir a un curso de violencia intrafamiliar que dicte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u otra institución pública u ONG reconocida, en los términos que se indicarán en el considerando...

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