Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2017, expediente CCC 075770/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75770/2015/TO1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017 Y VISTOS:

El Sr. Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N° 3647/3710/3721/5350 (causas 5.578/2010 – 29.548/2011 -

32.306/2011 – 75.770/2015) en orden a los delitos de lesiones graves, robo agravado por haber sido cometido con arma, portación ilegítima de arma de fuego y robo, seguidas contra L.O.R., titular del DNI 32.470.169, nacido el 31 de julio de 1986 en San Miguel, en la localidad bonaerense de San Miguel, hijo de M. del Carmen Cuello y de C.R., de estado civil soltero, instruido, desocupado, domiciliado en la calle C.C. 3371, S.M., provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la unidad n°

34 de M.R. del Servicio Penitenciario Bonaerense; con domicilio constituído en Avda. R.S.P. 1190, 9° de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional. Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Sr.

Defensor Oficial, Dr. S.N.A..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, la Sra. A.F., Dra. G.A.F., ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con el Sr. Defensor Oficial y Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30120318#191835191#20171115130349125 su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

En consecuencia, la Sra. A.F. ha peticionado al Tribunal que se imponga al imputado, por ser autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves (Causa N° 3674), robo agravado por haber sido cometido con arma (causa N° 3710), portación de arma de guerra sin la debida autorización legal (causa 3721) y robo simple (causa N° 5350), todos ellos en concurso real, a la pena de cinco años y once meses de prisión, accesorias legales y costas, y se lo declare reincidente (Artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 50, 55, 90, 164, 166 inciso primero y 189bis (2) cuarto párrafo del Código Penal).

Asimismo, atento a que el imputado registra en la causa N° 2807/2838 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de esta Ciudad una pena única dictada el 29 de junio de 2011 de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, manteniéndose la declaración de reincidencia, omnicomprensiva de la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas que le fuera impuesta el 6 de junio de 2008 (que comprendía la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas recaída en esos obrados y la de tres años de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 en la causa N° 1958) y de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal Oral de Menores N° II en la causa N°

4561 el 12 de septiembre de 2007; como así también, la causa N° 4539 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la que con fecha 4 de agosto de 2017 R. resultó

condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30120318#191835191#20171115130349125 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75770/2015/TO1 legales y costas en orden al delito de robo agravado por su comisión con arma de utilería, declarándoselo reincidente por segunda vez, corresponde ahora, por aplicación de los arts. 55 y 58 del Código Penal, unificar la pena solicitada en estos obrados con las mencionadas anteriormente, por lo que solicitó se le imponga la pena de quince años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente (arts. 12, 29 inc. 3°, 50, 55 y 58 del Código Penal).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción de los hechos obrantes en los requerimientos de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en ellos. En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión.

Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30120318#191835191#20171115130349125 Se le atribuye a L.O.R. la comisión de los hechos que a continuación se refieren:

Causa 3674 Se le imputa a R. el haber ocasionado lesiones graves a S.H.B. que le causaron una deformación permanente del rostro. Ello tuvo lugar el 15 de febrero de 2010, aproximadamente a las 15:10 horas, dentro del pasillo de la sala I del Servicio Psiquiátrico Central de Varones del Complejo Penitenciario Federal. En ese lugar se hallaban los internos S.H.B. y J.R.O., quienes protagonizaron una pelea luego de que el segundo de los nombrados le exigiera a Bueno que le entregara su medicación psiquiátrica. En esa circunstancia, se presentó otro interno que estaba alojado en el centro de detención, el imputado R., quien intentó

defender a O., pero sólo logró lastimarlo, al cortarle la cabeza con un elemento cortante de fabricación casera que tenía en su poder.-

Inmediatamente, se presentó en el lugar el Ayudante de 4aAngel A.R., quien se desempeñaba como celador de las salas 1 y 3 del complejo penitenciario ya citado. El empleado logró detener la pelea, y al ver que O. registraba un corte en su cabeza, lo trasladó

hasta la enfermería. En ese instante, Bueno regresó hasta la entrada a su celda, y allí se cruzó nuevamente con el acusado, quien le manifestó

...por tu culpa mi compañero fue a la enfermería...

(sic). Fue allí

cuando R. volvió a esgrimir el elemento cortante de fabricación casera que llevaba consigo, que en concreto era una hoja de afeitar incrustada en el mango de un cepillo de dientes, y se valió de él para ocasionarle una herida cortante en el rostro a Bueno, que le produjo Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30120318#191835191#20171115130349125 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75770/2015/TO1 una cicatriz de carácter permanente que comprende la región frontal izquierda de su cara, particularmente su labio superior, mejilla, así

como el ala y la vertiente nasal izquierda.

Causa 3710 Se acusa a L.O.R. por haber intentado sustraer sus bienes a M.F.R., mediante la utilización de un cuchillo, el día jueves 28 de julio de 2011, aproximadamente a la hora 16.50.

En efecto, aquél detuvo el taxi que conducía el damnificado en la avenida B. -mano hacia General Paz- y las vías del tren de esta ciudad, solicitando ser transportado hacia T. y Estomba. Una vez próximo a éste lugar, específicamente en R.N. y T., le apoyó un cuchillo en su costado derecho y le dijo que detuviera la marcha, a la vez que le manifestó: “dame la plata no mires atrás, mira para abajo”

Ante esta situación, la víctima acató la orden y le entregó

una suma de dinero indeterminada, momento en que el imputado ejerció presión sobre su cuerpo con el elemento punzante, mientras lo revisó por debajo de su pulóver y le exigió la entrega de una cadena de oro con tres dijes. Luego de recibir estos efectos, sustrajo unos anteojos de sol del tablero del vehículo.

A continuación, R. bajó y se fugó caminando hacia la calle I., dándose vuelta en reiteradas oportunidades para mostrarle el cuchillo a R.. A su vez, luego de que aquél doblase hacia la izquierda por esa calle, el damnificado descendió, comenzó a seguirlo y al advertir la presencia policial relató todo lo ocurrido.

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30120318#191835191#20171115130349125 Finalmente, personal de la policía metropolitana detuvo al imputado en la calle Quesada 3524, logrando secuestrar en su poder un cuchillo; varios billetes de distintos valores en forma de bollo y rotos; la cadena y los anteojos que el damnificado reconoció como propios; un teléfono celular “B.”; auriculares; un encendedor y otros anteojos de sol.

Causa 3721 Se le imputa a L.O.R. el haber portado, sin la debida autorización legal, un arma de fuego clasificada como de “guerra” en razón de su posible calibre 9mm, 38 o similar, que se encontraba cargada con munición idónea para su fin específico y en condiciones de uso inmediato.

Dicho suceso se llevó a cabo el 20 de julio de 2011, alrededor de las 20:00hs, en circunstancias en que el imputado egresó

de su vivienda sito en el Pasaje Posta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR