Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 9 de Noviembre de 2017, expediente FPA 032009649/2011/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, 15 de mayo de 2016.-
Agréguese el escrito del Sr. Fiscal General y pasen los autos AL ACUERDO.-
RESOLUCIÓN Nº 415/17.-
Paraná, 9 de noviembre de 2017.-
Y VISTO:
El presente expediente FPA 32009649/2011/TO1 caratulado:
MONTES, G.O.S./ INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA
y, CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 283/292 vta. el Dr. G.V.A., abogado defensor del procesado G.O.M. peticiona nulidades y el inmediato sobreseimiento del mencionado y, subsidiariamente, la suspensión del juicio a prueba y el ofrecimiento de prueba.-
En punto a la nulidad del Acta Nº 20/2011 destaca que adolece de irregularidades que afectan garantías constitucionales como el derecho de defensa y debido proceso. Menciona que se agregó de manera sugestiva que Montes, preguntado si traía mercadería o elemento que debía declarar, manifestó negativamente y que con posterioridad los funcionarios que confeccionaran el acta mencionaron un cuarto paquete cuando los testigos que declararon afirmaron que fueron tres.-
Señala que difieren en cómo se inicio el procedimiento, donde fueron ubicados los paquetes, cómo estaban acondicionados y cuanto había en cada uno. Afirma que el acta no puede dar fe de las cuestiones fundamentales para resolver el caso.-
Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27527359#152652331#20171114131337139 Solicita, asimismo, la nulidad del auto de elevación de la causa a juicio porque resulta arbitrario y carece de la debida fundamentación, al no analizar el mérito de la prueba producida durante la instrucción y contener argumentaciones dogmáticas que afectan el derecho de defensa en juicio de su defendido. Sostiene la inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención del juez (art. 167 inc. 2) y que implican violación al derecho de defensa (art. 18 C.N.).-
Subsidiariamente, teniendo en cuenta las especiales características de la imputación, que su defendido carece de antecedentes penales y los pacíficos precedentes del Tribunal, entiende que una eventual condena sería de ejecución condicional, por lo que sería factible la suspensión del juicio a prueba.-
Cuestiona, con mención de jurisprudencia, el tema relativo a la pena de inhabilitación y al pago mínimo de la multa y afirma que, el día de la audiencia que se designe al...
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