Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente CCC 014297/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14297/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en esta causa n° 14.297/17 -n° interno 5528- el pedido de suspensión de juicio a prueba de D.C.A. –de nacionalidad boliviana, nacido el 3 de febrero de 1986, en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de T.C.L. y de F.A.J., domiciliado en Manzana 4, Casa 15 (Riestra y P.) de esta ciudad, titular del D.N.

  1. n° 95.427.703 y prio. pol. AGE 203.891 de la Policía Federal Argentina-.

RESULTA:

1) En el requerimiento de elevación a juicio, se atribuye al encausado la presunta comisión del delito de lesiones agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género –ver fojas 107/109-.

2) El veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete se celebró

la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal, en la que se tomó conocimiento de C.A. y se expidieron las partes -ver acta de fojas 126/128-.

  1. En esa ocasión el defensor público oficial solicitó la concesión de la suspensión del juicio a prueba. Fundó su petición en que se encontraban reunidas las condiciones objetivas y subjetivas y que no era de aplicación el fallo G. –ver foja 126 vuelta-.

    Ofreció fijar domicilio, someterse al control del patronato de liberados y realizar tareas comunitarias en la sede de Caritas más cercana a su domicilio.

    Respecto de la reparación económica, propuso abonar dos mil pesos en un pago.

    Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30373153#191725754#20171113161440052 b. La fiscal tuvo en cuenta en primer lugar la ausencia de antecedentes penales del imputado y que en el supuesto de condena la pena no sería superior a los 3 años de prisión y en suspenso. Luego, analizó que el caso distaba de las condiciones verificadas en el fallo G. de la CSJN y que se asemejaba a las pautas del fallo R. de la Sala II de la CNCP, en cuanto a que no hubo amenazas posteriores, no fue planificada la agresión y en principio se descartaría la reiteración.

    Agregó que conforme la resolución 90/99 PGN y las leyes 26.485 y 27.372 mantuvo una entrevista con la presunta víctima en la que hizo saber que desde la denuncia el imputado se fue a vivir a lo de su madre. Que siguieron viéndose aunque sin hablarse porque al principio existía una perimetral que a la fecha de la audiencia ya no se encontraba vigente. Que con posterioridad al hecho aquí investigado no volvió a insultarla o golpearla y que nunca fue violento con los hijos, que era un buen padre y ahora le entregaba voluntariamente el dinero por los hijos y le pagaba el alquiler de la casa. La suspensión del juicio a prueba era buena en el caso, siempre y cuando realizara un tratamiento psicológico y no era su deseo ir a juicio.

    Teniendo en cuenta lo manifestado por la presunta víctima, que desde el mes de marzo hasta la fecha no ocurrieron nuevos hechos y el riesgo disminuyó, entendió que la suspensión del juicio a prueba era el medio más diligente para proteger a la mujer y lograr la mínima intervención estatal.

    Solicitó se corroboren los dichos de la presunta víctima y tras ello prestó conformidad para que se le conceda la suspensión del juicio a prueba por el plazo de 3 años, fije residencia, se someta al control del patronato de liberados, realice tareas comunitarias, se disponga la prohibición de agresión hacia la víctima, realice el curso de violencia Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30373153#191725754#20171113161440052 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14297/2017/TO1 intrafamiliar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, realice un tratamiento psicológico y de confirmarse que tiene problemas abusivos con el alcohol, que se abstenga de su consumo y no cometer nuevos delitos –ver foja 127-.

  2. Finalmente, se dispuso que previo a resolver también se consultaría a la presunta damnificada. En ese sentido, luego de una entrevista confirmó lo referido por la fiscal en cuanto a que mantuvo una relación sentimental con D.C.A. y convivió con él hasta que sucedió el hecho aquí investigado, oportunidad en la que lo echó de la vivienda. Que desde esa oportunidad no volvió a amenazarla ni lesionarla.

    Que C.A. hace aproximadamente tres meses hizo un cambio favorable, la trataba mejor, no le gritaba y las veces que se ven –

    cuando él visita a los hijos que tienen en común- era en buenos términos.

    Expresó su deseo de que el imputado pueda realizar un tratamiento psicológico, dado que era una persona muy machista, que le quería inculcar esos valores a los hijos y ella no estaba de acuerdo.

    Consideró que...

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