Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2017, expediente CCC 049517/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49517/2015/TO1 Reg. int. n° 5344 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 49.517/2015 (registro interno n° 5.344) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, seguida por el delito de robo en grado de tentativa a P.E.M., argentino, nacido el 1° de julio de 1992 en Ezeiza, provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de R.M. y de G.B.S., titular del Documento Nacional de Identidad n° 37.612.255, identificado en la P.F.A. con legajo serie R.H. n° 305.623 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.846.772, con último domicilio en la calle G. 792, B.S.M., Ezeiza, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y la defensora pública coadyuvante Dra.

A.J.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 125/vta., se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29973292#192724472#20171108105849028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49517/2015/TO1 Reg. int. n° 5344 también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogidos.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a P.E.M. como autor del delito de robo simple cometido en grado de tentativa, a la pena de ocho meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, y costas, con más la imposición de la regla prevista en el inc. 1° del art. 27 bis el Código Penal.

    Requirió, asimismo, que por aplicación de los artículos 55 y 58 del Código Penal, aquélla sea unificada con la de seis meses de prisión, de ejecución suspendida, impuesta el 3 de marzo de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22, en una pena única de un año de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 112/113 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 19 de agosto de 2015, alrededor de las 12.45, sobre la calle Brasil a metros de Lima, P.E.M. se acercó

    Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29973292#192724472#20171108105849028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49517/2015/TO1 Reg. int. n° 5344 desde atrás a...

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