Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2017, expediente CCC 073665/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73665/2015/TO1 Buenos Aires, 30 de octubre de 2017.

Habiéndose llevado a cabo la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Procesal Penal de la Nación, pasen los autos a despacho para dictar sentencia, la que se fija para el 8 de noviembre de 2017 a las 10 horas.

A esos efectos, cítese a F. para ese día y horario, bajo apercibimiento en caso de ausencia injustificada de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata captura.

N. al Sr. Fiscal General y a la defensa mediante cédula electrónica.

MA. C.D.G. JUEZ Ante mí:

E.M.L. SECRETARIA En siendo las se libró cédula electrónica a la Fiscalía. Conste.

E.M.L. SECRETARIA En siendo las se libró cédula electrónica a la defensa. Conste.

E.M.L. SECRETARIA Se cumplió. Conste.

Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27863768#192071519#20171108104758324 Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27863768#192071519#20171108104758324 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73665/2015/TO1 nos Aires, 08 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 73665/2015 (R.I.

N° 4525-4675) seguida contra L.C.F. – argentino, titular de DNI.32.564.615, nacido el día 20 de agosto de 1971 en Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, hijo de M. y Salustiana dos Santos, con domicilio real en la calle Venezuela 1184, piso 1°, depto. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con P.. Pol. CI N° 12881522 y ante el R.N.R. N° O3065857 - en orden a los delitos de AMENAZAS COACTIVAS - REITERADAS EN TRES HECHOS, DE FECHAS 25/03/2013, 26/03/2013 Y 08/07/2013 (HECHOS A)-, Y AMENAZAS SIMPLES – REITERADAS EN CINCO HECHOS, DE FECHAS 10/02/2014, 12/02/2014, 20/02/2014, 08/04/2014 (HECHOS B) Y 09/03/2015 (HECHO C)-, LOS QUE CONCURREN EN FORMA REAL ENTRE SÍ

(arts. 45, 55 y 149 bis, párrafos primero y segundo del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F., y los Dres. A.M.M. y A.M., letrados defensores del imputado.

La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D.G., como juez unipersonal; es S.E.M.L..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a L.C.F. – ver fs. 612/613-.

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General consideró que los hechos atribuidos a L.C.F. en las presentes actuaciones Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27863768#192071519#20171108104758324 resultaban constitutivos de los delitos de amenazas coactivas reiteradas –tres hechos-, amenazas simples reiteradas –seis hechos- y desobediencia, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 149 bis primer y segundo párrafo y 239 del CPN).

    No obstante ello, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló a fs. 614 una presentación mediante la cual aclaró que más allá de lo oportunamente señalado, los hechos por los cuales a fs. 467/468 se declaró

    extinguida la acción penal por prescripción y se sobreseyó al imputado, no forman parte del acuerdo de juicio abreviado celebrado.

    El encuadre legal en cuestión fue realizado conforme las bases fácticas descriptas en las requisitorias de elevación a juicio obrantes a fs.

    392/396 y 504/509.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de dos años y tres meses de prisión y costas, que estimó podrá ser de ejecución condicional si el Tribunal hiciere uso de la facultad que le confiere el art. 26 del Código Penal.

    El imputado y sus defensores por su parte, prestaron conformidad con las descripciones de los hechos efectuadas en los respectivos requerimientos de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del Código Penal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

    Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27863768#192071519#20171108104758324 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73665/2015/TO1 1) HECHOS A Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que los días 25 y 26 de marzo y 8 de julio del año 2013, en las inmediaciones del colegio “Don Bosco”, ubicado en la calle S. al 200 de esta ciudad, L.C.F. amenazó

    coactivamente en tres oportunidades a N.F..

    El día 25 de marzo de 2013, mientras N.F. llevaba a su hijo I. al colegio “D.B.”, fue perseguida por F., quien insistía en hablarle. Luego de dejar al niño, el nombrado le dijo: “que tenía la obligación de hablar con él y que le iba a hacer la vida imposible”. Por ese motivo, Ferrari llamó por teléfono a su otro hijo L. y siguió

    discutiendo con el imputado, quien se retiró luego de que llegara personal policial.

    El día 26 de marzo de 2013, alrededor de las 8 hs., N.F. estaba en la puerta del colegio “D.B.”, cuando F. se acercó y le dijo: “No hagas ninguna denuncia, no metas a terceros en esto, porque si no, te mato, entendés”.

    El día 8 de julio de 2013, alrededor de las 07:45 hs., N.F. salió de la escuela “D.B.”, y cuando llegó a la intersección de S. y M., L.C.F. la amenazó con señas y gestos que la mataría. Incluso la empujó contra la pared, a la vez que le dijo: “ahora sí

    llamá a la policía o decile a L.”.

    HECHOS B Con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, tengo también por acreditado que los días 10, 12, 20 de febrero y 8 de abril de 2014, L.C.F. amenazó a N.F..

    Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27863768#192071519#20171108104758324 El día 10 de febrero de 2014, a las 16 hs., el imputado llamó

    por teléfono a la pizzería “Los Dos Amigos” – ubicada en México 283 de esta ciudad-, lugar de trabajo de Ferrari, y le dijo al empleador de ella, J.T.: “M.J., ella está buscando que los mate, voy a buscar un arma y la voy a matar a la puta mierda y al cornudo de tu socio”.

    El 12 de febrero de 2014, a las 19 hs., F. fue a la pizzería “Los Dos Amigos” y le dijo a J.T.: “decile a los dos que los voy a matar, me están obligando a que los mate, me van a arruinar la vida y la de mi hijo”.

    El día 20 de febrero de 2014, a las 19:45 hs., N.F. estaba con su actual pareja – P.G.- cerrando el quiosco de éste, ubicado en México 231 de esta ciudad-, cuando en un momento dado llegó

    F. y la insultó por cuestiones relacionadas a la crianza del hijo que tienen en común. Instantes después, la damnificada cruzó la calle en México al 200 y el imputado maniobró bruscamente el rodado con intenciones de atropellarla, a la vez que le dijo: “llamá a la morgue, los voy a matar a todos”.

    El 8 de abril de 2014, a las 12:30 hs., F. llamó por teléfono a la pizzería “Los Dos Amigos”, y cuando atendió N.F. le dijo: “elegiste la muerte yegua mal parida”.

    HECHO C En los mismos términos a los que se hizo alusión en los puntos anteriores, tengo por acreditado que el día lunes 9 de marzo de 2015, a las 21.00 horas aproximadamente, en la puerta del domicilio ubicado en la calle México 476 de esta ciudad, luego de decirle a P.G. “Vos estás jugando con fuego”, L.C.F. le refirió a su ex pareja N.F.: “que mirás puta, vos también estás jugando con fuego, los voy a reventar”.

    Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27863768#192071519#20171108104758324 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73665/2015/TO1 2) Los hechos denominados “A” – de fechas 25/03/2013, 26/03/2013 y 08/07/2013- y “B” –de fechas 10/02/2014, 12/02/2014, 20/02/2014 y 08/04/2014- se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de los testimonios brindados por la víctima, N.F., ante la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN – ver fs. 5/7 y 46/47-, ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional 28 – ver fs. 142 y 185, ante las Comisarías 2ª y 6ª de la Policía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR