Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2017, expediente CCC 066621/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66621/2015/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8614 Buenos Aires, 01 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8614 (registro informático

N.. 66621/2015) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital

Federal, integrado por la señora Juez de Cámara, doctora M.,

conjuntamente con la Señora Secretaria Dra. B., seguidos a

D.E.G. (...).

Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora

S. Pernas, el señor Defensor Público Oficial, doctor S. y

la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces coadyuvante, Dra.

G..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 115/120

de estos actuados se imputó a D.E.G. el evento que se describió en los

siguientes términos:

Se imputa a D.E.G. y a M.A.P.S. –declarado penalmente no

punible y sobreseído fs. 121/122 que el día 10 de noviembre de 2015,

siendo las 15:25 horas aproximadamente, los nombrados intentaron

apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las persona, de un

teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy ACE 3, de color negro, con

abonado nro. 1561562622 de la empresa prestataria Movistar, a nombre

M., y un par de auriculares de color blanco, marca Sony,

modelo MDRZX 100 pertenecientes a S..

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28309698#191344441#20171103085416715 A tal fin, en momentos en que el damnificado E. se

encontraba sentado bajo un árbol, en la plaza de Las Naciones Unidas –

también conocida como “Plaza de la Flor”, con los auriculares colocados

en los oídos, el aparato celular de referencia guardado en el bolsillo

delantero del pantalón, y un bolso cruzado a través del hombro a la cintura,

G. y P.S. se le acercaron y mientras lo sacudían de forma violenta, le

gritaron “dame todo lo que tenés”(sic).

Ante ello, E. les refirió que tenía dinero en el bolsillo

del bolso, momento en que los jóvenes le arrancaron los auriculares, y con

ellos, el teléfono celular al cual estaban conectados, sustrayéndole también

el mencionado bolso. Seguidamente, los acusados comenzaron a correr

hacia la parte trasera de la plaza, siendo alcanzados por la víctima, instante

en el que se desprendieron del bolso que sólo contenía libros, para luego

continuar su fuga, mientras que E. gritaba “me robaron, chorros,

chorros, ahí van corriendo” (sic).

Fue así que N., quien estaba en la plaza de las

Naciones Unidas, al escuchar al damnificado, inició una persecución de los

jóvenes hasta que éstos se separaron y tomaron caminos diferentes.

No obstante, un ocasional transeúnte alertó del hecho delictivo

al Sargento 1° N. J. F., quien se encontraba cumpliendo

funciones en el exterior de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,

precisamente en la garita ubicada sobre la calle B. y su intersección

con la Avda. F., y le indicó que el autor del ilícito se había

dado a la fuga en dirección a la zona de Retiro.

Fue por ello que el preventor inmediatamente se dirigió por la

Avda. F. A. hacia la zona indicada, y a aproximadamente

cincuenta metros, observó a P.S., quien miraba continuamente hacia atrás,

por lo que le impartió la voz de alto policía, instante en el que el nombrado

comenzó a correr, cruzando la calle G. y posteriormente la plaza

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28309698#191344441#20171103085416715 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66621/2015/TO1 Muñón, hasta las dársenas de colectivos, ubicadas sobre la avenida recién

mencionada, entre las calles R. y F., donde finalmente el

efectivo policial mencionado, quien en ningún momento lo perdió de vista, le

dio alcance, momento en que aquél arrojó al suelo el aparato telefónico y

los auriculares previamente sustraídos.

Luego de ello, se acercaron al lugar la víctima y el testigo

V., quienes reconocieron a P.S. como uno de los autores del hecho

delictivo y el damnificado los efectos incautados como de su propiedad.

Asimismo, le informaron al preventor que el restante imputado se había

dado a la fuga hacia el parque T., por lo que solicitó apoyo y se irradió

alerta al Comando Radioeléctrico.

Ante ello, y siguiendo las indicaciones aportadas por

ocasionales transeúntes, el C. logró aprehender a G.

en el interior del mencionado parque, donde fue reconocido por uno de los

testigos que fue trasladado hasta allí.

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como

constitutiva del delito de robo, en grado de tentativa, por la que deberá

responder en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 145, las partes presentaron un acuerdo en los términos del

art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra. Fiscal General

requirió que el menor D.E.G., sea declarado penalmente responsable del ilícito

atribuido y condenado, a la pena de un año de prisión y costas. Asimismo,

señaló que, en este caso, el Ministerio Público no se oponía a la aplicación del

beneficio de la absolución del art. 4to. de la Ley 22.278, en virtud de los

distintos informes que surgen del expediente tutelar del encausado. Debido a

que se evidenció un cambio positivo en su conducta durante todo el

seguimiento tuitivo y la ausencia de antecedentes penales.

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28309698#191344441#20171103085416715 Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la

existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo,

consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado

(fs. 146), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el

apartado a) punto I) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos del Sargento 1° Néstor

Javier Fleitas (fs. 1 y 92/93), quien expresó que el día del hecho, siendo

alrededor de las 15:30 horas aproximadamente, se encontraba cumpliendo

funciones en el exterior de la Facultad de...

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