Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 6 de Noviembre de 2017, expediente FBB 012000161/2010/TO01

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteFBB 012000161/2010/TO01
Número de registro191792461

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000161/2010/TO1 hía Blanca, de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 12000161/2010/TO1 caratulada “ANRIQUE, MIGUEL ANGEL S/

FALSIFICACIÓN DE MONEDA”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    295/302 se imputa a M.Á.A. la comisión del hecho que se califica como falsificación de moneda previsto por el art. 282 del Código Penal.

  2. Que a fs. 339/344 el Dr. J.I.P.C., Defensor Oficial ante esta sede, solicitó la suspensión del juicio a prueba en favor de su pupilo, en los términos de los arts. 76 bis del Código Penal, en virtud de lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “A.” y “Norverto”, sosteniendo que el delito endilgado al nombrado, adunado a sus condiciones personales, colman el ámbito de operatividad del instituto en cuestión.

    Indicó que su asistido acatará en plenitud todas las reglas de conducta que se fijen en los términos del art. 27 bis del C.P. y solicitó se fije la respectiva audiencia en la que se ofrecerá, a todo evento, una reparación en la medida de sus posibilidades.

  3. Que a fs. 377/378 corre agregada el acta que documenta la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., llevada a cabo con M.Á.A., asistido por la Defensora Pública Coadyuvante, Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIA #29502736#191792461#20171106114756554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000161/2010/TO1 Dra. G.L.M., quien ratificó el pedido anteriormente formulado, indicando que su asistido carece de antecedentes penales y que los extremos están dados para ser aplicados. En cuanto a la reparación del daño, consideró

    que por el carácter difuso del delito que se investiga y no habiendo querellantes ni pretensión resarcitoria en curso, y teniendo en cuenta la situación económica informada, debe ser exceptuado de la reparación económica del daño o que, a todo evento, se le aplique el mínimo de $200,00 que es lo que su asistido podría abonar. Manifiestó que su pupilo cumplirá con las normas que el Tribunal considere pertinentes y solicitó que las reglas de conducta sean fijadas por el término de un año. En relación a las tareas comunitarias, manifestó que su asistido padece de cáncer de próstata y que reside en zona rural, lo que dificultaría el cumplimiento de las mismas.

    Por...

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