Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 3 de Noviembre de 2017, expediente FSM 001260/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 1260/2013/TO1 M., de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San M., en presencia de la señora Secretaria de Cámara, Sandra

  1. Iglesias, para dictar sentencia en la presente causa nro. FSM 1260/2013/TO1 (registro interno nro.

    2963), seguida a G.E.A., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 14.791.257, nacida el 14 de noviembre de 1961 en San Fernando, Provincia de Buenos Aires, hija de J. y A.S. de estado civil casada, domiciliada en la calle Paramaribo 1094 M., Provincia de Buenos Aires.

    Intervinieron el señor Defensor Coadyuvante Dr.

    Hernán Silva González y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor C.C..

    RESULTA:

    Del requerimiento de elevación a juicio A fs. 254/258, el señor F.F. ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, doctor O.J.B., entendió que se encontraba completa la instrucción e imputó a G.E.A. “…el haber consumado seis (6) operaciones fraudulentas -entre el 1°

    de junio de 2011 y el 23 de enero de 2012- abusando de la confianza en ella depositada por el Banco de la Nación Argentina en su carácter de "responsable de la Plataforma Operativa" de la sucursal P. de dicha entidad, provocando una disposición patrimonial que debió soportar la entidad bancaria por un total pesos Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8958619#192055843#20171102083039092 ciento tres mil ciento noventa y tres con sesenta y cinco centavos ($ 103.193,65) mediante la transferencia ilegítima de sumas de dinero de cuentas corrientes pertenecientes a clientes y/o a organismos públicos hacia las cajas de ahorro a nombre de su madre A.S. -en cinco oportunidades-y de su padre J.

    A. -en una ocasión- habiéndose hecho del dinero mal habido mediante su extracción.”

    En torno a los sucesos atribuidos, especificó

    que “…según se desprende de autos ARAUJO defraudó al Banco de la Nación Argentina en oportunidad de desempeñarse como "Responsable de Plataforma Operativa"

    de la Sucursal General P. de esa entidad cuando mediante la utilización del usuario "20452" a ella asignado, realizó las operaciones que a continuación detallo: operación N° 1, de fecha 10 de junio de 2011, mediante la cual se transfirió de las cuentas corrientes N° 61500250/17 Y 61500192/52 pertenecientes a "El Chalet Clínica Privada de Salud mental" y "Clínica Privada Modelo P.S." a la caja de ahorro de A.S., la suma de $ 12.250,60; operación N° 2: de fecha 15 de junio de 2011, en la cual se transfirió

    nuevamente desde las cuentas corrientes enunciadas hacia la caja de ahorro de S. siendo el monto en este caso el de $16.278,69; operación N° 3: de fecha 13 de julio de 2011 en la que se transfirió la suma de $6.584,44 desde la cuenta corriente de "El Chalet Clínica Privada de Salud Mental" a la caja de su madre; operación N° 4: de fecha 16 de diciembre de 2011, mediante la cual se transfirió desde las cuentas "Clínica Privada de Salud Mental" y "Clínica Privada Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8958619#192055843#20171102083039092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 1260/2013/TO1 Modelo de P.S." hacia la caja de S. la suma de $32.156,56, ello previo a acreditar tales sumas bajo el concepto de "Otras Partidas Pendientes de Imputación Saldos Acreedores", para luego transferirlas a la caja de ahorro de S.; operación N° 5: de fecha 15 de marzo de 2012 mediante la cual transfirió a la caja de ahorro de su madre el monto de $21.787,55, suma qué fue registrada en primer lugar en la cuenta de "El Chalet Clínica Privada de Salud Mental" bajo el concepto de "Devolución Rec. ARBA" para luego debitarla y acreditarla en concepto de "Otras partidas Pendientes de Imputación Saldos Acreedores" y operación N° 6: de fecha 23 de enero de 2012, oportunidad en la que transfirió a la caja de ahorros de su padre J.A., la suma de $14.135,86, monto que acreditó en primer lugar en la cuenta de "El Chalet Clínica Privada de Salud Mental" bajo el supuesto reintegro de impuestos de la ley 25.413. De este modo, cabe concluir que las maniobras fraudulentas descriptas significaron un perjuicio patrimonial de ciento tres mil ciento noventa y tres pesos con sesenta y cinco centavos ($103.193,65)

    en contra del Banco de la Nación Argentina.”.

    Calificó su conducta como constitutiva del delito de “defraudación en perjuicio de la administración pública (Art.174 inc.5to del C.P. en función del art.172 del C.P.) llevado a cabo en seis (6)

    ocasiones, concurriendo las mismas realmente entre sí”; en calidad de autora.

    Del acuerdo de juicio abreviado A fs. 318/vta. se encuentra glosado el acuerdo Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8958619#192055843#20171102083039092 de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título Segundo del código de forma, mediante el cual el imputado, asistido por el señor Defensor Coadyuvante Dr.

    Hernán Silva González, prestó su conformidad sobre la existencia del hecho endilgado, su participación en el mismo y la calificación legal descriptos en el requerimiento de elevación a juicio.

    A su vez, las partes solicitaron, en los términos del art. 431 bis, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, que se imponga al nocente la pena de 2 (dos) años y 2 (dos) meses de prisión en suspenso y 2 (dos) años y 2 (dos) meses de inhabilitación especial, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 bis, inc. 1°, del Código Penal, en orden al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública (Art.174 inc.5to del C.P. en función del art.172 del C.P.) llevado a cabo...

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