Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2017, expediente CCC 018535/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18535/2016/TO1 Buenos Aires, 06 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr.

E.J.G., juntamente con el Sr.

Secretario Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 18535/2016 que se le sigue a JORGE MARIO DURANTE (argentino, con DNI n°

33.742.145, nacido el día 13 de mayo de 1988 en esta ciudad, hijo de J.A.C. y de M.G.D., e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina legajo 104-54.923 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 3.059.592) y a J.C.B. (argentino, con DNI n°

28.085.038, nacido el día 16 de septiembre de 1980 en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, hijo de S.B. y de S.B. e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina legajo 104-258.352 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 2.610.046).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.L.G., la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.N.C. y el Sr. Defensor Particular, Dr. R.O.Q.A..

Y CONSIDERANDO:

Primero

De los hechos ilícitos:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 158/161 se les imputó a J.M.D. y a J.C.B.: “… haberse resistido a la detención llevada a cabo por los oficiales de la Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29526883#192841262#20171107091308417 Policía Federal, A.G.C.B. y D.E.R., en ejercicio de sus funciones, siendo detenidos, luego de un forcejeo.

A su vez, e le imputa a J.C.B., haber portado en la vía pública, en condiciones inmediatas de uso, careciendo de autorización legal, una pistola calibre .22, marca B., modelo Thunder 23, número 271513, cargada con 9 proyectiles de dicho calibre, la que resultó ser apta para el disparo y teniendo asimismo en su poder 32 proyectiles calibre 22.

En efecto, el día 17 de marzo de 2016, aproximadamente a las 19.30 hs, personal policial que se desplazaba a bordo del móvil nro 646, observó

en la intersección de la Avenida Iriarte y la calle Luna de esta ciudad, a dos personas de sexo masculino, tripulando una motocicleta marca “Yamaha”, modelo “YBR 125 ED”, domino colocado 180-

ICG, que cruzaron el semáforo, sin estar habilitado para ello, a gran velocidad.

Ante tal situación, los uniformados comenzaron la persecución haciéndolo por la Av.

I., luego doblaron a la izquierda en la arteria S.A. de A. y en la cuadra siguiente, de nombre C., los ocupantes del motovehículo pierden el control y caen al suelo, y al intentar reducirlos ofrecen resistencia, produciéndose un forcejeo, logrando finalmente los efectivos reducirlos y detener a quienes se identificaron como J.C.B. y J.M.D..

Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29526883#192841262#20171107091308417 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18535/2016/TO1 Al ser revisados por los efectivos policiales, se le secuestró a J.C.B., entre sus ropas, más precisamente del bolsillo derecho de su pantalón, una bolsa de nylon con treinta y dos (32) municiones de fuego intactas calibre 22 y a la altura de la cintura una pistola marca “Bersa”, modelo “Thunder 23”, calibre 22 L.R.

numeración 271513 con un cargador incorporado el cual contenía nueve (9) municiones intactas de fuego.

Cabe destacar que el arma aludida no posee secuestro y se encuentra registrada a nombre de C.A.A., quien hace tres años se la regaló a su medio hermano, O.I.G., actualmente fallecido, desconociendo todo pormenor del arma.

En cuanto a J.M.D., no se le secuestró elemento alguno de peligro para sí o para terceros”.

Segundo

Descargo de los imputados:

Llegado el momento de recibírseles declaración indagatoria a J.C.B. y a J.M.D., conforme se desprende de fs.

135/136 y 137/138 se negaron a declarar, haciendo uso del derecho constitucional que así los ampara.

Tercero

Que a fs. 203 de la presente causa, obra agregado el acta al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General encontró a J.M.D., coautor Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29526883#192841262#20171107091308417 penalmente responsable del delito de resistencia a funcionario público (artículos 45 y 239 del Código Penal) y a J.C.B., coautor del delito de resistencia a funcionario público en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (artículos 45, 55, 189 bis inciso 2°, párrafo 3° y 239 del Código Penal).

Asimismo, a este último peticionó que se lo declara reincidente (artículo 50 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente de fs. 205 y 206, se tomó conocimiento de los encartados en las audiencias “de visu” celebrada a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito.

| Cuarto. De la prueba:

La materialidad de los hechos descriptos en el acápite primero y la coautoría y autoría, respectivamente, de los mismos por parte de los imputados, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

1. la declaración de A.G.C.B. (a fs. 1/2); 2. la declaración de D.E.R. (a fs. 7); 3. la declaración de Y.D.G. (a fs. 48); 4. la declaración de C.A.A. (a fs. 120); 5. las declaraciones de A.F.V. y S.I.C. (fs. 10/13).

Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29526883#192841262#20171107091308417 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18535/2016/TO1 6. las declaraciones de D.L. y G.D.Á. (49/50).

7. las actas de detención y notificación de derechos (fs. 3, 9, 15/16, 23/24); 8. las actas de secuestro (fs. 4 y 51); 9. el Inventario de motovehículo (fs. 5); 10. el informe de dominio (fs. 6); 11. el acta de constatación de faltas (fs.

35 y 65/66); 12. El informe de la División Armas y Agencias (fs. 94); 13. la fotocopia de cédula de identificación, seguro y título del...

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