Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Noviembre de 2017, expediente CCC 052511/2013/TO01

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52511/2013/TO1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n°

52511/2013 (Registro Interno n° 4345) seguida contra B.J.A.M. –peruano, titular del documento nacional de identidad 94.605.915, nacido el 16 de abril de 1972 en Miraflores, Lima República del Peru, hijo de A.A. y de M.M.T., domiciliado en Avenida Regimiento Patricios 1685 CABA y registra P.. Pol. 2. 883.709 y P.. de R.. 03027785-, por el delito de abuso sexual agravado por haber resultado gravemente ultrajante, en concurso ideal con corrupción de menores de trece años agravado por intimidación, en calidad de autor (art. 45, 54, 119 segundo párrafo y 125 tercer párrafo del CPPN), del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 29, integrado por la Dra. M.C.D.G., quien preside estas actuaciones, y los Dres. R.G.G. y J.M.R.P. como Vocales.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Dr.

H.J.F., titular de la Fiscalía N° 27, y por la Defensa de A.M., la Dra. M.S., defensora oficial a cargo de la Defensoría Publica Oficial n° 10.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

D.. D.G., G. y R.P..

RESULTA:

Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #21057881#191353555#20171023133307608

  1. Que las partes han solicitado a fs. 339/342 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado, respecto del hecho imputado a A.M. en las presentes actuaciones.

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó un cambio de calificación legal entendiendo que no resultaba de aplicación al caso la figura de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con corrupción de menores de trece años de edad, agravado por intimidación, y solicitó que se condene a A.M. en orden al delito de abuso sexual simple -reiterado en dos oportunidades- en calidad de autor (arts. 45, 55 y 119 primer párrafo del C.P.).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 299/303.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una pena de tres años de prisión y costas, por el delito recién referido, aclarando que la misma podría ser dejada en suspenso si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad conferida por el art. 26 del C.P.

    En base a lo expuesto, el Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.-ver fs. 344-.

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, la Dra. D.G. dijo:

  2. Sobre la acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el grado de certeza requerido para arribar a un pronunciamiento condenatorio, que B.J.A.M. efectuó tocamientos de connotación sexual –

    Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #21057881#191353555#20171023133307608 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52511/2013/TO1 en dos oportunidades- a C.S.J., cuando ésta contaba con seis y siete años de edad respectivamente.

    Ello ocurrió cuando M. aprovechando las situaciones en las que el progenitor de la niña la llevaba al maxikiosco de avenida de los Patricios 1190 de esta ciudad, la conducía hasta un ambiente en el que había un sillón y un televisor, y distrayéndola con juegos, la besaba en la boca y le realizaba frotamientos y tocamientos con las manos en el área de la vagina, provocándole enrojecimiento y sangrado, advirtiendo a la niña para que no contara lo sucedido 2) Los hechos relatados precedentemente, se han podido reconstruir, fundamentalmente a partir de los dichos de la menor C.S.J., quien declaró en los términos del art. 250 bis del CPP, cuya grabación obra en el dvd recibido a fs. 307, y su transcripción a fs.40/4.

    En esa oportunidad, C.J. fue entrevistada por la licenciada A.M.B., del Cuerpo Médico Forense.

    Al preguntársele sobre si le había pasado algo feo, dijo “si…J., el amigo de mi papá”.

    Precisó que la había tocado en sus “partes íntimas”, “en el local…almacén, y mi papá estaba trabajando y no se dio cuenta”.

    Agregó que los tocamientos ocurrieron mientras ella estaba sentada en un sillón, mirando televisión; En este sentido dijo “me dio un beso en la boca… me tocó mis partes íntimas, me tocó

    fuerte para que se rompa la parte íntima… manos grandes y me salió

    sangre… en la bombachita…”. “ Él tenía la uña larga y me salió

    sangre”.

    Indicó que esto ocurrió cuando tenía 7 años. Que un día su papá la fue a buscar a la escuela, la llevó al local de J. y dijo textualmente: “J. me hizo…papá no se di cuenta…. El viernes le dije a papá. Me dijo que no cuente a mamá porque iba a llorar.” “J.F. de firma: 02/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #21057881#191353555#20171023133307608 me dijo que no le cuente a nadie.”

    Explicó que esta misma situación ocurrió cuando tenía 6 años y estaba en segundo grado. Que también la tocó en sus partes íntimas cuando estaba en el sillón viendo televisión, aclarando que no había ocurrido en otras oportunidades que fue al local.

    La licenciada B. concluyó que el relato tenía estructura lógica y coherencia interna; “(E)l relato posee rasgos de elaboración no estructurada, con signos de claridad, seguridad y consistencia, con las características de su etapa evolutiva. Aporta detalles en forma suficiente, con elaboración de los mismos en:

    detalles específicos, detalles contextuales, detalles afectivos y detalles sobre el secreto. Aparecen en el relato detalles superfluos… la niña usó los muñecos presentados para representar los episodios narrados con una modalidad espontánea y temporal…”.

    Continuó: “(L)a menor realiza alusiones a su estado subjetivo y atribuciones de intencionalidad del presunto agresor. Se advierte resonancia afectiva coherente con el aspecto discursivo, con implicación subjetiva en los dichos, lo que le otorga al testimonio signos compatibles con una unidad de argumentación. Se halla en el léxico empleado signos compatibles con la introducción de información post-evento proveniente de alguna fuente externa. No obstante, se advierte en la niña indicadores de resistencia a la sugestionabilidad”.

    Sobre esa base, asignó al testimonio de la niña compatibilidad con la categoría de verosimilitud; criterio con el que coincidieron la psiquiatra N.Q. y M.M., ambos también del Cuerpo Médico...

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