Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2017, expediente CCC 028113/2017/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28113/2017/TO1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTA:

La causa 28113/2017 (reg.int.5071) seguida a A.M.B. -de nacionalidad argentina, titular del DNI.34.091.485, nacido el 27 de diciembre de 1989 en San Salvador de Jujuy, hijo de M.R. y de F.Q., soltero, instruido, con domicilio real en la Av. España 1800, manzana 4, casa 146 -V.R.B.-, de esta ciudad, y constituido en la Defensoría Oficial nº 20, sita en Viamonte 1685, piso 9, de esta ciudad; identificado con Prio.Pol.Fed. RH.290.462 y legajo del Reg.Nac.Reinc.

nro.3531900; en orden al delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa –como coautor penalmente responsable- (c.5322), en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro en concurso ideal con alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la Ley –en calidad de autor- (c.5377); y contra J.S.T.P. -de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte de la República de Colombia N°AT617017, nacido el 31 de julio de 1996 en Bogotá, Colombia, hijo de L.O.T.U. y de O.Y.P., soltero, instruido, con domicilio en la intersección de las calles C.T. y M.F., manzana 48, casa 50 -villa 1-11-14- de esta ciudad, y constituido en la Defensoría Oficial nº 20, sita en Viamonte 1685, piso 9, de esta ciudad; identificado con Prio.Pol.Fed. RH.311.808 y legajo del Reg.Nac.Reinc.

nro.3792107; en orden al delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa –como coautor penalmente responsable- (c.5322).-

A fin de dictar sentencia, el Dr. A.N.A., Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, contará

con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. C.O.G.B. y la Defensora Oficial, Dr. A.R., integrante de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales Nº 20 de esta ciudad.

Fecha de firma: 31/10/2017

Y CONSIDERANDO:

Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #30140041#191617585#20171102092044462 1.

CAUSA N° 5322 Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 141/4, el Sr. Fiscal de Instrucción sostuvo que “[…] El 9 de mayo de 2017, alrededor de las 13.15 hs. A.M.B., J.S.T.P. y otro hombre aún no identificado, en un accionar conniviente de previa planificación conjunta, en Griveo y la Av. S.M. de esta Ciudad, habrían intentado apoderarse ilegítimamente mediante el uso de fuerza de una mochila […]”.

En el mismo dictamen el agente fiscal expresó que “[…] la conducta que se le atribuye a A.M.B. y J.S.T.P. es constitutiva del delito de tentativa de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, revistiendo los nocentes el carácter de coautores penalmente responsables (arts. 42, 45 y 167, inc 2 del CP) […]”.

CAUSA N° 5377 Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 146/9, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a A.M.B. “[…]

haberse apoderado ilegítimamente de la motocicleta marca “Honda”, modelo CBX-250, año 2013 de color negro, chasis nro, 8CHMC3500DP009017, motor nro. MC35E-D333426, dominio 716-JYL, propiedad de V.A. De Marzi, el día 29 de mayo de 2017, en un horario no determinado entre las 10:30 hs, y las 18:30 en la intersección de las calles Piedras y A. de esta ciudad.-

Alternativamente, haberla recibido a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, entre el día 29 de mayo del corriente año a las 10:30 hs. y el día 7 de junio de 2017, a las 17:35 hs., cuando fue incautada en su poder con el dominio alterado por el 329-GCH en Soler 3247 de esta Ciudad, por parte de personal policial […]”.

Y luego sostuvo que “[…] ALAN MARCOS BAUTISTA […]

deberá responder […] como autor penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #30140041#191617585#20171102092044462 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28113/2017/TO1 encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro en concurso ideal con alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la Ley, figuras previstas y reprimidas por los arts. 45,54, 277,1ro, inc C y 3ro inc B y 289 inc 3ro del Código Penal de la Nación […].

A fs. 388, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido a los imputados al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con la defensa y el acusado A.M.B., la imposición de una pena de dos años de prisión en suspenso y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tentativa de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (causa 5322), en concurso real con encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro en concurso ideal con alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley (causa 5377), en calidad de autor; y a J.S.T.P., la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tentativa de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (causa 5322) (arts. 26, 29 inc. 3, 42, 45, 54, 55, 167 inc. 2°, 277, 1° inc. c y 3° inc b y 289 inc. 3° del CPN y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por los imputados ante el Tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

  1. En tal dirección, el Dr. A.N.A., dijo:

    2.1.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #30140041#191617585#20171102092044462 Que los elementos de juicio reunidos en la causa, respecto de los hechos imputados a B. y T.P. son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la nación (Fallos 328:3399) para tener por demostrada su intervención penalmente responsable, en los ilícitos contra la propiedad, y la...

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