Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Octubre de 2017, expediente FGR 012000026/2007/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000026/2007/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CONTI CAETANO , G.R. s/Fe Pública General Roca, 27 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados “CONTI CAETANO, G.R. s/ fe pública” (expte. nro. FGR 12000026/2007/TO1), puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 337 se presenta el señor Defensor Público Oficial, doctor F.L.O., en representación del acusado G.R.C.C. y solicita que se declaré la prescripción de la acción penal respecto del hecho calificado en la requisitoria de elevación a juicio de fs. 203/205 como sustitución de chapas patentes y en su consecuencia, se sobresea parcialmente a su pupilo.

    Fundó su postura en el transcurso temporal acaecido entre la fecha en la cual el Agente Fiscal de grado dictaminó la elevación a juicio -16/04/2015- y en la que se decretó la citación en el marco del art. 354 de C.P.P.N. -20/09/2017-, especificó que transcurrió en exceso el plazo de tres años que prevé el C.P. para el delito endilgado.

    Asimismo, detalló que no se verificó interrupción en los términos del art. 67 inc. “a” del Código adjetivo.

  2. Por su parte la señora F. General, doctora M.T.B., a fs. 339/340, sostuvo que la Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30409887#191913588#20171030093302336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000026/2007/TO1 acción se encuentra vigente, solicitando el rechazo del planteo incoado.

    En su dictamen, luego de apuntar los diferentes actos procesales llevados a cabo en el transcurso del legajo y sus respectivas fechas, especificó que en el caso traído a estudio mediaría un concurso ideal entre las dos figuras que se le achacan al acusado, es decir la sustitución de chapas patentes y el uso de un documento público adulterado o falso, constituyendo un único e inescindible acontecimiento, con afectación de un mismo bien jurídico, tornando así inadmisible su desdoblamiento.

    Agregó que en virtud de lo normado en el art. 54 del C.P. debe considerarse la pena más alta, pues determina el término mayor de prescripción para el concurso formal del delito.

    En apoyo a su postura citó sendos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, de la UFI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR