Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Octubre de 2017, expediente CCC 019318/2014/TO01/CNC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 19318/2014/TO1/CNC1 REGISTRO N° /2017 Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4273 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida contra R.D.R.G., argentino, nacido el 10 de enero de 1968 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 28.761.360, hijo de H.R.G. y de M.G.V., con último domicilio real en la Casa 211, Manzana 1, del Barrio Illia, de esta ciudad, P.. Pol. C.

  2. 11.672.369, en orden al delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía, reiterado en dos oportunidades; en concurso real con homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía, en grado de tentativa, reiterados en tres oportunidades; en concurso real con incendio con peligro común para los bienes y personas (arts. 42, 55, 80 inc. 1° y y 186 inc. 1° Y del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 10 de noviembre de 2015, este Tribunal resolvió:

...

I.- NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, solicitada por la Defensa de R.D.R.G..

II.-

CONDENAR a R.D.R.G., de las demás condiciones personales mencionadas en la causa, como autor material penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo, cometido en perjuicio de C.L.V. y de H.D.I.G.; homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, cometido en perjuicio de R.D.R.G. (h), M.C.A.G. y S.M.V.G.; e incendio con peligro común para los bienes y las personas, todos en concurso real entre sí; a la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 5, 12, 29 inc.

Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

23856603#190999140#20171023110232869 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 80, inc. 1°, y 186 incs. 1° y 4°, del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

III.- DISPONER de los efectos reservados en Secretaría, firme que encuentre el presente fallo...

(cfr. fs. 753/86).

Que ante dicha sentencia, la Defensa del imputado interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad los cuales fueron concedidos, con fecha 23 de diciembre de 2015, por lo que la presente causa fue elevada a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y...

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