Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2017, expediente CCC 014146/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 14146/2012/TO1 REGISTRO N° 326 / 2017 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco de la presente causa n° 4152 seguida a E.D.V.; en orden al delito de abuso sexual simple (arts.45 y 119 primer párrafo del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge de fs. 278/9, con fecha 26 de agosto de 2015, este Tribunal resolvió: “

    I) SUSPENDER EL TRÁMITE en la presente causa n°4152 seguida a E.D.V. en orden al delito de abuso sexual simple (art 45 y 119, primer párrafo del CP) (art. 77 del C.P.P.N.), hasta tanto se encuentra condiciones de estar en juicio.

    II) DISPONER que E.D.V. sea examinado semestralmente por el Cuerpo Médico Forense, a efectos de determinar su estado de salud y si es posible continuar con la tramitación del juicio.”

    Que, tal como se desprende de los informes médicos que se le practicaron a E.D.V. en dicha oportunidad, la licenciada M.H. y el doctor J.L.C. –médicos forenses- concluyeron que V. presenta “…un cuadro compatible con un Deterioro Cognitivo Cerebral de leve a moderado (Corea de Hunghinton), no encontrándose en la actualidad en condiciones de estar en juicio” (ver fs. 271/5).

    Asimismo conforme surge de fs. 321, con fecha 14 de junio de 2016, se resolvió mantener la suspensión del trámite de las presentes actuaciones respecto del encartado V., en los términos del art. 77 del C.P.P.N., y que el nombrado sea nuevamente examinado dentro de seis meses.-

    Que, conforme se desprende del informe médico practicado en su Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #19619131#190651841#20171030084623194 oportunidad (cfr. fs. 295/305), el Cuerpo Médico Forense dictaminó que, al momento del examen, V. presentaba un deterioro cognitivo en grado leve a moderado, en correlación al curso evolutivo de su patología de base, corea de H.. Asimismo, informó que, en base a las constataciones de la evaluación interdisciplinaria llevada a cabo, no se hallaba en condiciones de estar en juicio, debiendo cumplir con el tratamiento indicado, con nueva evaluación.

  2. Transcurridos los seis meses, el Cuerpo Médico Forense informó que el nombrado, al momento del examen, “1) (...) presenta síntomas de perturbaciones psíquicas manifiestas, por lo tanto sus facultades mentales no encuadran dentro de la normalidad psicojurídica; 2) Reviste la forma clínica de deterioro cognitivo cerebral de leve a moderado (Corea de H.); 3)

    En el momento actual no se halla en condiciones de estar en juicio (art. 77 del CPPN); 4) Su afección psíquica es de evolución tórpida y pronóstico reservado y de poca posibilidad de reversibilidad.” (cfr. fs. 329/39).-

  3. Realizada que fue la junta médica solicitada por la señora F. General, los galenos del Cuerpo Médico Forense, determinaron que: “(…) 1) Al momento del examen E.D.V. presenta síntomas de perturbaciones psíquicas por lo tanto sus facultades mentales no encuadran dentro de la normalidad psicojurídica. 2) R. la forma clínica de deterioro cognitivo cerebral moderado (Corea de Hungtinton) de evolución tórpida y pronóstico reservado de improbable reversibilidad (art. 77 CPPN). 3) En el momento del hecho tuvo aptitud para comprender y/o dirigir sus acciones según lo que se informa en las pericas forenses de fs 117/21 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR